Decreto 59 - Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de los Paises Bajos, sobre Asistencia Administrativa Mutua para la Aplicación Apropiada de la Legislación Aduanera y para la Prevención, Investigación y Lucha contra los Delitos Aduaneros. Aduanas. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241432694

Decreto 59 - Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de los Paises Bajos, sobre Asistencia Administrativa Mutua para la Aplicación Apropiada de la Legislación Aduanera y para la Prevención, Investigación y Lucha contra los Delitos Aduaneros. Aduanas.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA PARA LA APLICACION APROPIADA DE LA LEGISLACION ADUANERA Y PARA LA PREVENCION, INVESTIGACION Y LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS

Núm. 59.- Santiago, 28 de marzo de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nºs 6 y 15, y 54, Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de junio de 2005, la República de Chile y el Reino de los Países Bajos suscribieron, en La Haya, el Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua para la Aplicación Apropiada de la Legislación Aduanera y para la Prevención, Investigación y Lucha contra los Delitos Aduaneros.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 20 de mayo de 2006,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos sobre Asistencia Administrativa Mutua para la Aplicación Apropiada de la Legislación Aduanera y para la Prevención, Investigación y Lucha contra los Delitos Aduaneros, suscrito en La Haya el 15 de junio de 2005;

cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS

PAISES BAJOS SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA PARA

LA APLICACION APROPIADA DE LA LEGISLACION ADUANERA Y

PARA LA PREVENCION, INVESTIGACION Y LUCHA CONTRA

LOS DELITOS ADUANEROS

La República de Chile y el Reino de los Países Bajos, en adelante las Partes Contratantes,

Considerando la importancia de la determinación exacta de derechos aduaneros y los otros impuestos recaudados al momento de la importación o exportación y de garantizar la fiscalización adecuada de las medidas de prohibición, restricción y control;

Considerando que las infracciones contra la legislación aduanera son perjudiciales para sus intereses económicos, fiscales, sociales, culturales, de salud pública y comerciales;

Considerando que el tráfico transfronterizo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, productos peligrosos, especies en peligro de extinción y desechos tóxicos constituyen un peligro para la sociedad; Reconociendo la necesidad de cooperación internacional en materias relacionadas con la aplicación y cumplimiento de sus legislaciones aduaneras;

Convencidas de que la acción en contra de las infracciones aduaneras puede ser más efectiva mediante la estrecha cooperación entre sus administraciones aduaneras sobre la base de disposiciones legales claras;

Tomando en cuenta los instrumentos pertinentes del Consejo de Cooperación Aduanera, ahora conocido como la Organización Mundial de Aduanas, en particular la Recomendación de asistencia mutua administrativa de fecha 5 de diciembre de 1953;

Considerando a la vez las convenciones internacionales que contienen prohibiciones, restricciones y medidas especiales de control con respecto a mercancías específicas;

han acordado lo siguiente:

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 1

Para los fines del presente Acuerdo,

  1. El término "administración aduanera" significará:

    para la República de Chile: el Servicio Nacional de Aduanas;

    para el Reino de los Países Bajos: la administración central responsable de la ejecución de la legislación aduanera;

  2. el término "legislación aduanera" significará:

    todas las disposiciones legales y administrativas aplicables que deban hacer cumplir las administraciones de aduanas con relación a la importación, exportación, transbordo, tránsito, almacenamiento y circulación de mercancías, incluyendo las disposiciones legales y administrativas relativas a medidas de prohibición, restricción y control.

  3. el término "infracción aduanera" significará: toda violación o intento de violación de la legislación aduanera conforme a lo definido por la legislación de ambas Partes Contratantes;

  4. el término "persona" significará: un individuo o una persona jurídica;

  5. el término "datos personales" significará: todo dato relacionado con un individuo identificado o identificable;

  6. el término "información" significará: todos los datos, documentos, informes, copias u otro tipo de comunicación bajo cualquier formato, incluyendo el electrónico; así como toda copia certificada o autenticada de los mismos;

  7. el término "administración solicitante" significará: la administración aduanera que solicita asistencia;

  8. el término "administración solicitada" significará: la administración aduanera a la que se solicita la asistencia;

CAPITULO II Artículo 2

Alcance del Acuerdo

Artículo 2
  1. Las Partes Contratantes acuerdan prestarse mutuamente asistencia administrativa por medio de sus administraciones aduaneras, para la correcta aplicación de la legislación aduanera y para prevenir, investigar y combatir los delitos aduaneros relacionados con la violación de la legislación aduanera de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

  2. Toda asistencia prestada por cada una de las Partes Contratantes deberá realizarse de conformidad con la legislación nacional y las disposiciones administrativas de esa Parte y dentro de los límites de competencia y recursos disponibles de la administración aduanera respectiva.

  3. El presente Acuerdo se suscribe sin perjuicio de las obligaciones del Reino de los Países Bajos conforme a la legislación de la Unión Europea con relación a las obligaciones presentes y futuras como miembro de la Unión Europea y a toda legislación promulgada para cumplir con dichas obligaciones, así como también las obligaciones presentes y futuras que resulten de acuerdos internacionales entre los Estados Miembros de la Unión Europea.

  4. El presente Acuerdo está destinado solamente a la asistencia administrativa mutua entre las Partes Contratantes; las disposiciones de este Acuerdo no darán lugar a la obtención de ningún derecho por parte de una persona privada para obtener, suprimir o excluir cualquier evidencia o impedir la ejecución de una solicitud.

  5. El presente Acuerdo se suscribe sin perjuicio de las reglas que rigen la asistencia mutua en materia penal. Si la asistencia mutua se prestase en virtud de otro acuerdo vigente entre las Partes Contratantes, la administración solicitada deberá indicar qué autoridades competentes corresponden.

CAPITULO III Artículos 3 y 4

Alcance de la Asistencia

Artículo 3
  1. Las administraciones aduaneras deberán, a solicitud o por iniciativa propia, proporcionarse mutuamente la información que ayude a garantizar la aplicación adecuada de la legislación aduanera y la prevención...

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