Decreto 7 - PROMULGA EL ACUERDO CON LA COMUNIDAD EUROPEA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL APENDICE I DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y BEBIDAS AROMATIZADAS, CONTEMPLADO EN EL ANEXO VI DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, 2002 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241643350

Decreto 7 - PROMULGA EL ACUERDO CON LA COMUNIDAD EUROPEA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL APENDICE I DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y BEBIDAS AROMATIZADAS, CONTEMPLADO EN EL ANEXO VI DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, 2002

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LA COMUNIDAD EUROPEA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL APENDICE I DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y BEBIDAS AROMATIZADAS, CONTEMPLADO EN EL ANEXO VI DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, 2002

Núm. 7.- Santiago, 10 de enero de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por Canje de Notas de fecha 30 de noviembre de 2004 la República de Chile y la Comunidad Europea adoptaron el Acuerdo relativo a la modificación del Apéndice I del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas, contemplado en el Anexo VI del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, suscrito el 18 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial de 1º de febrero de 2003.

Que el Acuerdo modificatorio del aludido Apéndice I fue adoptado de conformidad a lo dispuesto en el literal a), punto 2, artículo 16 del mencionado Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo relativo a la modificación del Apéndice I del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas, contemplado en el Anexo VI del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, adoptado por Canje de Notas de fecha 30 de noviembre 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile relativo a la modificación del apéndice I del Acuerdo sobre comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y

la República de Chile, por otra

Nota Nº 1

Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 30 de noviembre de 2004

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de...

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