Decreto 192 - Promulga Acuerdo sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito el 27 de mayo de 2002
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION EN SANIDAD ANIMAL Y CUARENTENA CON CHINA
Núm. 192.- Santiago, 18 de julio de 2003.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de mayo de 2002 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China suscribieron, en Beijing, el Acuerdo sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 14 de octubre de 1980 y publicado en el Diario Oficial de 19 de octubre de 1981.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 11 del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Promúlgase el Acuerdo sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito el 27 de mayo de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE COOPERACION
EN SANIDAD ANIMAL Y CUARENTENA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China (en adelante las "Partes Contratantes"),
Con miras a estrechar la colaboración en el ámbito de sanidad animal y cuarentena; prevenir la introducción de enfermedades infecciosas y/o contagiosas y parasitarias dentro o fuera de su territorio; proteger la seguridad de la producción agrícola, ganadera y pesquera, así como la salud humana,
Mediante consultas amistosas, han acordado lo siguiente:
Los siguientes términos tendrán los significados que se les asignan a continuación:
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Animales - animales vivos domésticos y salvajes, incluido el ganado bovino, ovino, caprino y porcino, caballos, camellos, burros y su progenie híbrida, aves, animales de caza, peces, gusanos de seda, abejas, animales domésticos y animales de laboratorio.
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Productos animales - material no manufacturado de origen animal y aquellos productos animales manufacturados y productos animales en alimentos para animales que, debido a su procesamiento, puedan crear un riesgo de introducción y propagación de plagas.
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Material animal genético - semen congelado de animales, embriones...
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