Decreto 270 - PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL Y SUS ANEXOS AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESION A LA UNION EUROPEA DE LA REPUBLICA CHECA, LA REPUBLICA DE ESTONIA, LA REPUBLICA DE CHIPRE, LA REPUBLICA DE LETONIA, LA REPUBLICA DE LITUANIA, LA REPUBLICA DE HUNGRIA, LA REPUBLICA DE MALTA, LA REPUBLICA DE POLONIA, LA REPUBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPUBLICA ESLOVACA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241643414

Decreto 270 - PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL Y SUS ANEXOS AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESION A LA UNION EUROPEA DE LA REPUBLICA CHECA, LA REPUBLICA DE ESTONIA, LA REPUBLICA DE CHIPRE, LA REPUBLICA DE LETONIA, LA REPUBLICA DE LITUANIA, LA REPUBLICA DE HUNGRIA, LA REPUBLICA DE MALTA, LA REPUBLICA DE POLONIA, LA REPUBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPUBLICA ESLOVACA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL Y SUS ANEXOS AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESION A LA UNION EUROPEA DE LA REPUBLICA CHECA, LA REPUBLICA DE ESTONIA, LA REPUBLICA DE CHIPRE, LA REPUBLICA DE LETONIA, LA REPUBLICA DE LITUANIA, LA REPUBLICA DE HUNGRIA, LA REPUBLICA DE MALTA, LA REPUBLICA DE POLONIA, LA REPUBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPUBLICA ESLOVACA

Núm. 270.- Santiago, 2 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que con fecha 16 de diciembre de 2004 la República de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Santiago, el Protocolo Adicional y sus Anexos al Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Que dicho Protocolo Adicional y sus Anexos fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.907, de 19 de octubre de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.2 del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entró en vigor el 1º de noviembre de 2005.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Protocolo Adicional y sus Anexos al Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, suscrito en Santiago el 16 de diciembre de 2004; cúmplanse y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Protocolo Adicional. Los Anexos del Protocolo se publicarán en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESION A LA UNION EUROPEA DE LA REPUBLICA CHECA, LA REPUBLICA DE ESTONIA, LA REPUBLICA DE CHIPRE, LA REPUBLICA DE LETONIA, LA REPUBLICA DE LITUANIA, LA REPUBLICA DE HUNGRIA, LA REPUBLICA DE MALTA, LA REPUBLICA DE POLONIA, LA REPUBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPUBLICA ESLOVACA

La República de Chile, en lo sucesivo denominada "Chile",

y

El Reino de Bélgica,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

La República de Estonia,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República...

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