Decreto 16 - PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA A LA UNIÓN EUROPEA, SUS ANEXOS Y EL ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 30 de Abril de 2011 |
PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA A LA UNIÓN EUROPEA, SUS ANEXOS Y EL ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES
Núm. 16.- Santiago, 11 de enero de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que con fecha 24 de julio de 2007, se suscribió en Bruselas, Bélgica, el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea sus Anexos y el Acta de Corrección de Errores del referido Segundo Protocolo suscrito en Bélgica el 30 de junio de 2008.
Que el Segundo Protocolo sus Anexos y el Acta de Corrección de Errores fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 8.278, de 13 de agosto de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 (2), del aludido Protocolo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 1 de diciembre de 2010.
Decreto:
Promúlgase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y la República de Chile, por la otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, sus Anexos y el Acta de Corrección de Errores del referido Segundo Protocolo, ambos instrumentos suscritos en Bruselas, Bélgica, el 24 de julio de 2007, y el 30 de junio de 2008, respectivamente; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Segundo Protocolo Adicional referido y el Acta de Corrección de Errores del mismo.
Los Anexos se publicarán en la forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA A LA UNIÓN EUROPEA
La República de Chile, en lo sucesivo denominada "Chile",
y
El Reino de Bélgica,
La República de Bulgaria,
La República Checa,
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República...
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