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Decreto 148 - PROMULGA EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL CON LA REPUBLICA DE INDIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL CON LA REPUBLICA DE INDIA

Núm. 148.- Santiago, 16 de agosto de 2007.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la Ley 18.158.

Considerando :

Que con fecha 8 de marzo de 2006 la República de Chile y la República de India, suscribieron, en Nueva Delhi, República de India, el Acuerdo de Alcance Parcial y sus Anexos.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 6726, de 12 de abril de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XXIII, numeral 1, del referido Acuerdo de Alcance Parcial y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 17 de agosto de 2007.

Decreto :

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India y sus Anexos, suscrito en Nueva Delhi, República de India el 8 de marzo de 2006; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Acuerdo.

Los Anexos del Acuerdo se publicarán en la forma establecida en la Ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL

ENTRE

LA REPUBLICA DE CHILE

Y

LA REPUBLICA DE INDIA

Preámbulo

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India (de aquí en adelante denominados como las "Partes");

CONSIDERANDO que la expansión de sus mercados domésticos, a través de la integración económica, es un pre-requisito vital para acelerar sus procesos de desarrollo económico;

TENIENDO presente el deseo de promover un comercio bilateral mutuamente beneficioso;

CONVENCIDOS de la necesidad de establecer y promover el libre comercio para fortalecer la cooperación económica intra-regional y el desarrollo de las economías nacionales;

RECONOCIENDO ADICIONALMENTE que la progresiva reducción y eliminación de los obstáculos al comercio bilateral, mediante un acuerdo de alcance parcial bilateral (de aquí en adelante denominado como "el Acuerdo") contribuiría a la expansión del comercio mundial; y

ACEPTANDO ADICIONALMENTE la creación del Grupo de Estudio Conjunto, de conformidad con el Acuerdo Marco para Promover la Cooperación Económica, suscrito por las Partes en enero de 2005, para estudiar la factibilidad de moverse hacia un Acuerdo de Libre Comercio / Acuerdo Comprehensivo de Cooperación Económica entre Chile e India, y la debida consideración que debe dársele a sus recomendaciones,

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo I

Objetivos

  1. Las Partes, en virtud de las disposiciones de este Acuerdo y de conformidad con los Acuerdos pertinentes de la Organización Mundial de Comercio (OMC), convienen en establecer un Acuerdo de Alcance Parcial.

  2. Los objetivos de este Acuerdo son:

(a) promover, a través de la expansión del

comercio, el desarrollo armónico de las

relaciones económicas entre Chile e India;

(b) proporcionar condiciones de competencia leal

para el comercio entre Chile e India;

(c) otorgar debida consideración al principio de

la reciprocidad en la implementación de este

Acuerdo; y

(d) contribuir de esta manera, mediante la

remoción de las barreras al comercio, al

desarrollo y expansión armoniosos del comercio

mundial.

Artículo II

Definiciones

Para los efectos de este Acuerdo:

arancel aduanero significa cualquier derecho aduanero o impuesto a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo impuesto en relación con la importación de una mercancía, pero no incluye cualquier:

(a) cargo equivalente a un impuesto interno

aplicado de conformidad con el Artículo III:2

del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros

y Comercio 1994 (GATT 1994); respecto a

mercancías similares, directamente

competidoras o sustitutas de la Parte, o

respecto a mercancías a partir de las cuales

se haya manufacturado o producido total o

parcialmente la mercancía importada;

(b) derecho antidumping o compensatorio; y

(c) derecho u otro cargo relacionado con la

importación, proporcional al costo de los

servicios prestados;

Comité significa el Comité Conjunto de Administración mencionado en el Artículo XVII;

medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica que pueden ser aplicadas a las mercancías originarias;

mercancías de una Parte significa una mercancía originaria tal como se definen en el Artículo 2 del Anexo C; y

tratamiento preferencial significa cualquier concesión o privilegio otorgado por una Parte, de conformidad con este Acuerdo, a través de la reducción y/o eliminación progresiva de los aranceles aduaneros aplicables al movimiento de mercancías.

Artículo III

Ámbito de aplicación

Salvo que se disponga otra cosa, este Acuerdo se aplica al comercio de mercancías de una Parte.

Artículo IV

Eliminación arancelaria

  1. Las Partes en este acto establecen un Acuerdo de Alcance Parcial con el propósito de liberalizar el movimiento de mercancías entre sus...

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