Resolucion núm. 352, el 27 de Enero de 2007. MODIFICA RESOLUCION (E) Nº 760 DE 2005, SOBRE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGIA PARA LA PROVINCIA DE VALPARAISO - V REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCION (E) Nº 760 DE 2005, SOBRE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGIA PARA LA PROVINCIA DE VALPARAISO - V REGION
Santiago, 24 de noviembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 352.- Visto:
-
El acuerdo del Consejo Nº 1.830 de 1996, que creó el Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Productivas Rezagadas o de Reconversión Productiva y sus modificaciones.
-
La resolución (E) Nº 760 de 2005, que aprobó el texto del Reglamento del Programa de Promoción de Inversiones de Alta Tecnología, para la Provincia de Valparaíso - V Región, modificada por la resolución (E) Nº 1.694 de 2005 y por la resolución (A) Nº 315 de 2006.
-
El Nº 1 del acuerdo de Consejo Nº 2.414 de 2006.
-
Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto mediante una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
-
Las facultades que me confiere el Reglamento General de la Corporación, y lo dispuesto en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por resolución Nº 520 de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo.
Resuelvo:
Modifícase el numeral "III. Incentivos" del Reglamento del Programa de Promoción de Inversiones de Alta Tecnología para la Provincia de Valparaíso - V Región, aprobado por resolución (E) Nº 760 de 2005, modificado por la resolución (E) Nº 1.694 de 2005 y por la resolución (A) Nº 315 de 2006, de la siguiente manera:
-
Reemplázase el punto III.5 "Subsidio al Arrendamiento a Largo Plazo de Inmuebles de Propiedad de la Corporación o de Terceros" por el siguiente:
"III.5 Subsidio al arrendamiento de inmuebles de
propiedad de terceros, no inferior a 5
años, asociado a un proyecto de inversión.
El subsidio no podrá ser superior al 40%
del valor de la renta de arrendamiento de
los primeros 5 años, con un tope máximo de
US$500.000 por empresa.
Cuando una empresa postule a los subsidios
a la inversión en activos fijos
inmovilizados y al arrendamiento de
inmuebles de propiedad de terceros, el
monto máximo que se le otorgue por ambos no
podrá ser superior a US$500.000 por
empresa".
-
Agrégase el siguiente punto III.6:
"III.6 Incentivo consistente en un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba