Decreto núm. 829, publicado el 10 de Septiembre de 1992. PROMULGA EL ACUERDO PARA LA PROMOCION TURISTICA DE AMERICA DEL SUR Y SU ANEXO, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LA COMISION DE TURISMO DE AMERICA DEL SUR, Y EL PROTOCOLO QUE MODIFICA DICHO ACUERDO Y EL ESTATUTO DE LA COMISION DE TURISMO DE AMERICA DEL SUR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470839918

Decreto núm. 829, publicado el 10 de Septiembre de 1992. PROMULGA EL ACUERDO PARA LA PROMOCION TURISTICA DE AMERICA DEL SUR Y SU ANEXO, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LA COMISION DE TURISMO DE AMERICA DEL SUR, Y EL PROTOCOLO QUE MODIFICA DICHO ACUERDO Y EL ESTATUTO DE LA COMISION DE TURISMO DE AMERICA DEL SUR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO PARA LA PROMOCION TURISTICA DE AMERICA DEL SUR Y SU ANEXO, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LA COMISION DE TURISMO DE AMERICA DEL SUR, Y EL PROTOCOLO QUE MODIFICA DICHO ACUERDO Y EL ESTATUTO DE LA COMISION DE TURISMO DE AMERICA DEL SUR

Núm.829.- Santiago,13 de Julio de 1992.-Vistos: Los artículos 32 No. 17, y 50, No.1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República y el Decreto con Fuerza de Ley No.161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando

Que por Decreto Supremo No.568 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Resolución No.2, de fecha 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de acuerdos de alcance parcial en los que no participan la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo.

Que uno de los objetivos importantes de integración de ALADI lo constituye el turismo hacia América del Sur.

Decreto:

Artículo único

Apruébanse los siguientes Acuerdos suscritos por los Gobiernos de la República de Chile, de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República del Ecuador, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela.

  1. Acuerdo para la Promoción Turística de América del Sur y su anexo, que establece el Estatuto de la Comisión de Turismo de América del Sur, adoptado en Montevideo el 30 de agosto de 1990, y

  2. Protocolo que modifica dicho Acuerdo y el Estatuto de la Comisión de Turismo de América del Sur, adoptado en Montevideo el 26 de septiembre de 1991.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.

Lo que transcribo a US, para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.

ACUERDO PARA LA PROMOCION TURISTICA DE AMERICA DEL SUR

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueran depositados en la Secretaría General de la Asociación, otorgados en buena y debida forma, convienen en suscribir al amparo del Tratado de Montevideo 1980, un Acuerdo con la finalidad de promover a Sudamérica como destino turístico, que se regirá por las disposiciones del referido Tratado y por las que a continuación se establecen.

CAPITULO I Artículo 2

Objeto del Acuerdo

Artículo 1

Los países signatarios convienen en desarrollar en forma conjunta las acciones que sean necesarias para promover a Sudamérica como destino turístico, tanto a nivel intrarregional como extrarregional.

Artículo 2

Con la finalidad de alcanzar el propósito señalado, adoptarán las medidas nacionales que se requieran para facilitar y fomentar las corrientes turísticas desde terceros países hacia los de la región y entre ellos mismos.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

Acciones de cooperación y asistencia técnica

Artículo 3

Las entidades oficiales de turismo de los países signatarios se reunirán anualmente a fin de analizar, revisar y programar las acciones conjuntas destinadas a:

  1. Promover el turismo hacia Sudamérica;

  2. Difundir los valores culturales de la región;

  3. Fomentar el turismo intrarregional;

  4. Propiciar acciones de cooperación entre los operadores turísticos de la región, destinadas a incrementar la capacidad regional para absorber y canalizar las corrientes turísticas; y

  5. Organizar seminarios y cursos de perfeccionamiento orientados a incrementar el nivel de especialización de los recursos humanos dedicados al turismo.

Artículo 4

Los países signatarios se comprometen a incentivar la cooperación bilateral entre ellos, en los distintos campos que abarca la actividad del turismo y a prestarse asistencia técnica para desarrollar sus programas.

Artículo 5

Las autoridades competentes de los países signatarios otorgarán las máximas facilidades, dentro de sus respectivos ordenamientos legales, para el ingreso y egreso de los nacionales de los países suscriptores del presente Acuerdo y harán gestiones tendientes a armonizar las normas y procedimientos vigentes sobre la materia.

CAPITULO III Artículos 6 a 10

Organos y mecanismos de cooperación

Artículo 6

Los países signatarios acuerdan crear la Comisión de Turismo de América del Sur, que estará integrada por las máximas autoridades oficiales de turismo o sus representantes debidamente acreditados, con el propósito de incentivar la promoción de los países sudamericanos y propender al mejor aprovechamiento de los medios y recursos disponibles para el desarrollo turístico de todos y cada uno de los países suscriptores del presente Acuerdo.

Artículo 7

La Comisión de Turismo de América del Sur desarrollará las actividades previstas en el artículo 3, conforme a las funciones y atribuciones establecidas en los Estatutos que se anexan al presente Acuerdo.

Artículo 8

La Comisión de Turismo de América del Sur designará, entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente que tendrán las funciones y atribuciones determinadas por la Comisión, por un período de dos años, renovable por un período igual. Asimismo, designará un Secretario Ejecutivo de carácter técnico encargado de ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados por la Comisión.

Artículo 9

Las funciones y atribuciones de la Mesa Directiva y el Secretario Ejecutivo se establecen en los Estatutos reglamentarios del presente Acuerdo.

Artículo 10

La sede de la Secretaría Ejecutiva tendrá carácter permanente y será determinada por la Comisión.

CAPITULO IV Artículos 11 a 13

Adhesión

Artículo 11

El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de los restantes países miembros de ALADI.

Artículo 12

Los demás países sudamericanos podrán adherir al presente Acuerdo, mediante negociación, una vez que el mismo haya entrado en vigencia en todos los países signatarios.

Artículo 13

La adhesión se formalizará una vez que se hayan negociado los términos de la misma entre los países signatarios y el país solicitante, mediante la suscripción de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigor 30 días después de su depósito en la Secretaría General de la ALADI.

CAPITULO V Artículo 14

Vigencia y duración

Artículo 14

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 30 de noviembre de 1990 para los países que lo hayan puesto en vigor administrativamente en sus respectivos territorios. Para los demás países, entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual lo pongan en vigor administrativo en sus territorios, y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables automáticamente por períodos iguales.

CAPITULO VI Artículo 15

Tratamientos diferenciales

Artículo 15

Dada la particular naturaleza del Acuerdo, los países signatarios convienen en que el mismo no vulnera el principio de los tratamientos diferenciales previstos en el Tratado de Montevideo 1980.

CAPITULO VII Artículo 16

Denuncia

Artículo 16

Cualquier país signatario del presente Acuerdo podrá denunciarlo transcurridos dos años de su participación en el mismo. Al efecto, notificará su decisión con sesenta días de anticipación, depositando el instrumento respectivo en la Secretaría General de la ALADI, quien informará de la denuncia a los demás países signatarios. Transcurridos treinta días de formalizada la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos y obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo. No obstante, los programas o proyectos en ejecución en los que el país signatario denunciante esté involucrado, y cuya culminación supere el plazo previsto de la denuncia, podrán ser continuados de común acuerdo con los países participantes.

CAPITULO VIII Artículos 17 y 18

Evaluación y revisión

Artículo 17

Los países signatarios evaluarán anualmente los resultados alcanzados en virtud del presente Acuerdo.

Artículo 18

Los compromisos derivados de la revisión y los ajustes que se convengan serán formalizados mediante la suscripción de Protocolos Adicionales.

CAPITULO IX
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa, en un original en los idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina: María Esther T. Bondanza.- Por el Gobierno de la República de Bolivia: René Mariaca Valdez.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Rubens A. Barbosa.- Por el Gobierno de la República de Colombia: Raúl Orejuela Bueno.- Por el gobierno de la República de Chile: Raimundo Barros Charlin.- Por el Gobierno de la República del Ecuador: Fernando Ribadeneira.- Por el Gobierno de...

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