Resolucion núm. 353, el 27 de Enero de 2007. MODIFICA RESOLUCION (E) Nº 1.678, DE 2005, SOBRE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y ATRACCION DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGIA - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470459514

Resolucion núm. 353, el 27 de Enero de 2007. MODIFICA RESOLUCION (E) Nº 1.678, DE 2005, SOBRE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y ATRACCION DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCION (E) Nº 1.678, DE 2005, SOBRE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y ATRACCION DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGIA

Santiago, 24 de noviembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 353.- Visto:

  1. El acuerdo del Consejo Nº 2.093 de 2000, que aprobó el Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología y sus modificaciones.

  2. La resolución (E) Nº 1.678 de 2005, que aprobó el texto del Reglamento del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, modificada por las resoluciones (A) Nº 142 y Nº 314, ambas de 2006.

  3. El Nº 1 del acuerdo de Consejo Nº 2.413 de 2006.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto mediante una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  5. Las facultades que me confiere el Reglamento General de la Corporación, y lo dispuesto en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520 de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo.

Resuelvo:

Modifícase el numeral "III. Incentivos" del Reglamento del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, aprobado por resolución (E) Nº 1.678 de 2005, modificado por las resoluciones (A) Nº 142 y Nº 314, ambas de 2006, de la siguiente manera:

  1. Reemplázase el punto III.5 "Subsidio al Arrendamiento a Largo Plazo de Inmuebles de Propiedad de la Corporación o de Terceros" por el siguiente:

    "III.5 Subsidio al arrendamiento de inmuebles de

    propiedad de terceros, no inferior a 5

    años, asociado a un proyecto de inversión.

    El subsidio no podrá ser superior al 40%

    del valor de la renta de arrendamiento de

    los primeros 5 años, con un tope máximo de

    US$500.000 por empresa.

    Cuando una empresa postule a este subsidio

    y al contemplado en el punto III.4

    precedente, el monto máximo que se le

    otorgue por ambos no podrá ser superior a

    US$500.000 por empresa".

  2. Agrégase el siguiente punto III.6:

    "III.6 Incentivo consistente en un descuento a la

    renta de arrendamiento de inmuebles de

    propiedad de la...

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