Resolucion núm. 353, el 27 de Enero de 2007. MODIFICA RESOLUCION (E) Nº 1.678, DE 2005, SOBRE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y ATRACCION DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCION (E) Nº 1.678, DE 2005, SOBRE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y ATRACCION DE INVERSIONES DE ALTA TECNOLOGIA
Santiago, 24 de noviembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 353.- Visto:
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El acuerdo del Consejo Nº 2.093 de 2000, que aprobó el Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología y sus modificaciones.
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La resolución (E) Nº 1.678 de 2005, que aprobó el texto del Reglamento del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, modificada por las resoluciones (A) Nº 142 y Nº 314, ambas de 2006.
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El Nº 1 del acuerdo de Consejo Nº 2.413 de 2006.
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Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto mediante una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
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Las facultades que me confiere el Reglamento General de la Corporación, y lo dispuesto en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520 de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo.
Resuelvo:
Modifícase el numeral "III. Incentivos" del Reglamento del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología, aprobado por resolución (E) Nº 1.678 de 2005, modificado por las resoluciones (A) Nº 142 y Nº 314, ambas de 2006, de la siguiente manera:
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Reemplázase el punto III.5 "Subsidio al Arrendamiento a Largo Plazo de Inmuebles de Propiedad de la Corporación o de Terceros" por el siguiente:
"III.5 Subsidio al arrendamiento de inmuebles de
propiedad de terceros, no inferior a 5
años, asociado a un proyecto de inversión.
El subsidio no podrá ser superior al 40%
del valor de la renta de arrendamiento de
los primeros 5 años, con un tope máximo de
US$500.000 por empresa.
Cuando una empresa postule a este subsidio
y al contemplado en el punto III.4
precedente, el monto máximo que se le
otorgue por ambos no podrá ser superior a
US$500.000 por empresa".
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Agrégase el siguiente punto III.6:
"III.6 Incentivo consistente en un descuento a la
renta de arrendamiento de inmuebles de
propiedad de la...
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