Resolución núm. 292 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2014. DELEGA EN JEFE DE UNIDAD DE PROMOCIÓN Y CLIENTES LA FACULTAD DE FIRMAR 'POR ORDEN DEL DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA' LOS OFICIOS QUE DERIVAN SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 520822778

Resolución núm. 292 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2014. DELEGA EN JEFE DE UNIDAD DE PROMOCIÓN Y CLIENTES LA FACULTAD DE FIRMAR 'POR ORDEN DEL DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA' LOS OFICIOS QUE DERIVAN SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyResolución

DELEGA EN JEFE DE UNIDAD DE PROMOCIÓN Y CLIENTES LA FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DEL DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA" LOS OFICIOS QUE DERIVAN SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA

Núm. 292 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2014.- Visto: Lo dispuesto en Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración Pública, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, especialmente sus artículos 13 y 42 letra f); el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 20, de 3 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia; la resolución exenta Nº 1, de 6 de marzo de 2009, que aprobó el contrato de trabajo del Director General, don Raúl Ferrada Carrasco.

Considerando:

  1. Que la delegación de la facultad de firmar es una institución contemplada en la ley para determinados actos sobre materias específicas, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los organismos públicos.

  2. Que, específicamente, el artículo 41 Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prevé la posibilidad de delegar la facultad de firmar los actos vinculados al ejercicio de las atribuciones y facultades propias del delegante, bajo los términos y requisitos dispuestos en dicho artículo.

  3. Que el Consejo para la Transparencia es sujeto obligado por la Ley de Transparencia, en cuanto debe responder las solicitudes de información pública que las personas le dirijan en ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 10 de la mencionada ley.

  4. Que conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples...

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