Decreto 64 - FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 393396446

Decreto 64 - FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Agosto de 2012

FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 64.- Santiago, 28 de junio de 2012.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales;

  3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley", especialmente lo establecido en sus artículos 157º, 158º, 161º, 171° y 172º;

  4. Lo establecido en el decreto supremo Nº 320, de 2008, modificado mediante decreto supremo Nº 160, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  5. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 385, de 11 de noviembre de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "decreto 385";

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 79, de 12 de marzo de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en adelante "decreto 79";

  7. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 85, de 28 de octubre de 2011, del Ministerio de Energía, en adelante "decreto 85", que fija Precios de Nudo para Suministro de Electricidad;

  8. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 16, de 17 de febrero de 2012, del Ministerio de Energía, en adelante "decreto 16", que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Interconectado Central;

  9. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", en su oficio CNE Of. Ord. Nº 150, de fecha 30 de abril de 2012, al Ministerio de Energía; y

  10. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  11. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 158º de la ley, corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía los precios promedio que las empresas concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente "concesionarias", deban traspasar a sus clientes regulados;

  12. Que dicho decreto debe ser dictado con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 171º de la ley, con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 131º y siguientes, o cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, según lo dispuesto en los artículos 161º y 172º de la ley;

  13. Que se ha constatado que el día 1º de abril de 2012, los Precios de Nudo de Energía de Largo Plazo obtenidos de los contratos de suministro correspondientes a los procesos licitatorios del Sistema Interconectado Central y del Sistema Interconectado del Norte Grande, que se individualizan en el Informe Técnico de "Fijación de Precios de Nudo Promedio Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande, abril 2012" en adelante e indistintamente "Informe Técnico", alcanzaron una variación acumulada a la baja superior al 10% respecto de sus valores vigentes, de acuerdo a lo establecido en el decreto 16, resultado procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 158º letra c) de la ley;

  14. Que de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 157° de la ley, las reliquidaciones entre empresas concesionarias deberán ser calculadas por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente "DP", del respectivo Centro de Despacho Económico de Carga, en adelante "CDEC"; y

  15. Que la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 158º de la ley, remitió al Ministerio de Energía, mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 150, de fecha 30 de abril de 2012, el informe Técnico que contiene el cálculo de los nuevos Precios de Nudo Promedio para cada empresa concesionaria de distribución, según lo dispuesto en el artículo 157º de la ley.

    Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes Precios de Nudo Promedio y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad destinados a clientes sometidos a regulación de precios, en adelante e indistintamente "clientes regulados" o "clientes", en virtud de lo señalado en los artículos 157º y siguientes de la ley. Estos precios se aplicarán desde la publicación de presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1º de abril de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º de la ley, y de las reliquidaciones necesarias, según el artículo 171° de la ley.

1 DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES

1.1 Precios de Nudo de Largo Plazo de energía y potencia

Son aquellos precios que debe pagar una empresa concesionaria a su suministrador en virtud del contrato de suministro respectivo, suscrito a partir de las licitaciones públicas reguladas en conformidad a los artículos 131º y siguientes de la ley.

1.2 Precios de Nudo de Corto Plazo de energía y potencia de punta

Son aquellos precios fijados semestralmente, en los meses de abril y octubre de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 160º de la ley.

1.3 Consideraciones generales

Para los efectos del presente decreto, el Precio de Nudo Promedio corresponderá al promedio de los Precios de Nudo de Largo Plazo para los suministros, conforme a la modelación de los contratos de las empresas concesionarias de distribución, ponderando cada precio por el volumen de suministro correspondiente.

En el caso...

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