Decreto núm. 83 AFECTO, publicado el 10 de Julio de 2010. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 171° Y CON OCASIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO LICITADOS CONFORME AL ARTÍCULO 131° Y SIGUIENTES, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469840286

Decreto núm. 83 AFECTO, publicado el 10 de Julio de 2010. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 171° Y CON OCASIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO LICITADOS CONFORME AL ARTÍCULO 131° Y SIGUIENTES, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 171° Y CON OCASIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO LICITADOS CONFORME AL ARTÍCULO 131° Y SIGUIENTES, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 83 afecto.- Santiago, 30 de abril de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 35 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 131º, 134º, 135º, 156º, 157°, 158º y 161º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente la "Ley"; lo dispuesto en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al D.L. Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; lo establecido en el Decreto Supremo N° 320, de 2008, modificado mediante Decreto Supremo N° 160, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Decreto Supremo N° 385, de 11 de noviembre de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "Decreto 385"; Decreto Supremo N° 79, de 12 de marzo de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "Decreto 79"; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 82, de 30 de abril de 2010, del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto 82"; lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", en su Oficio Ord. CNE Nº 290, de fecha 30 de abril de 2010, al Ministerio de Energía; y lo establecido en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 158° de la Ley, corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía los precios promedio que las empresas concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente "concesionarias", deban traspasar a sus clientes regulados;

  2. Que dicho decreto debe ser dictado con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 171° y ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 131° y siguientes de la Ley;

  3. Que con fecha 1° de mayo de 2010 entran en vigencia contratos de suministro de las concesionarias Chilquinta S.A., Edecsa S.A., Litoral S.A., Luzlinares S.A. y LuzParral S.A.;

  4. Que con fecha 30 de abril de 2010 el Ministerio de Energía ha dictado el Decreto 82 que fija los precios de nudo de corto plazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 171º de la Ley;

  5. Que de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 157° de la Ley, las reliquidaciones entre empresas concesionarias deberán ser calculadas por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente "DP", del respectivo Centro de Despacho Económico de Carga, en adelante "CDEC", y

  6. Que la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 158° de la Ley, con fecha 30 de abril de 2010, y mediante Of. Ord. Nº 290, comunicó al Ministerio de Energía el Informe Técnico, que contiene el cálculo de los nuevos precios de nudo promedio de cada empresa concesionaria de distribución según lo dispuesto en el artículo 157° de la Ley,

Decreto:

Artículo Primero

Fíjanse los siguientes Precios de Nudo Promedio y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad destinados a clientes sometidos a regulación de precios, en adelante e indistintamente "clientes regulados" o "clientes", en virtud de lo señalado en los artículos 157° y siguientes de la Ley.

Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1° de mayo del 2010, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 158° de la Ley, y de las reliquidaciones necesarias, según el artículo 171° de la Ley.

1 DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES

1.1 Precios de Nudo de Largo Plazo de energía y potencia

Son aquellos precios que debe pagar una empresa concesionaria a su suministrador en virtud del contrato de suministro respectivo, suscrito a partir de las licitaciones públicas reguladas en conformidad con el artículo 131º y siguientes de la Ley.

1.2 Precios de Nudo de Corto Plazo de energía y potencia de punta

Son aquellos precios fijados semestralmente, en los meses de abril y octubre de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 160° de la Ley.

1.3 Consideraciones Generales

Para los efectos del presente decreto, el Precio de Nudo Promedio corresponderá al promedio de los Precios de Nudo de Largo Plazo para los suministros, conforme a la modelación de los contratos de las empresas concesionarias de distribución, ponderando cada precio por el volumen de suministro correspondiente.

En el caso que una empresa concesionaria de distribución, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tenga suministros sujetos a Precio de Nudo de Corto Plazo, el Precio de Nudo Promedio se obtiene considerando esos suministros con criterios similares a los contratos licitados, constituyéndose entonces como un contrato recogido en el cálculo del Precio de Nudo Promedio.

La Comisión, en la elaboración de su Informe Técnico de Precios de Nudo Promedio, modela los contratos de suministro considerando los índices disponibles al momento en que realiza el cálculo. Lo anterior, sin perjuicio del pago que deban realizar las empresas concesionarias de distribución a sus suministradores, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos contratos.

2 PRECIOS DE NUDO PROMEDIO APLICABLES A CLIENTES REGULADOS EN ZONAS DE CONCESIÓN DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

2.1 Precio de nudo promedio aplicables a clientes regulados

Para efectos de la determinación de los precios de nudo promedio a utilizar en las fórmulas tarifarias de empresas concesionarias de servicio público de distribución, según se establece en el Decreto 385, se considerarán los precios que resultan de aplicar las siguientes fórmulas, para cada concesionaria y sector de nudo en donde se ubica el cliente de la empresa concesionaria, considerando la siguiente clasificación:

Los precios de nudo de energía y potencia promedio en nivel de distribución para cada concesionaria y sector de nudo, se calcularán de la siguiente forma:

En que:

Pe : Precio...

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