Decreto 462 EXENTO - ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA 'COMUNIDAD DE SERRANÍA RINCONADA DE SILVA Y COMUNIDAD DE CAMPO JAHUEL', COMUNAS DE PUTAENDO Y SANTA MARÍA, PROVINCIA DE SAN FELIPE, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA "COMUNIDAD DE SERRANÍA RINCONADA DE SILVA Y COMUNIDAD DE CAMPO JAHUEL", COMUNAS DE PUTAENDO Y SANTA MARÍA, PROVINCIA DE SAN FELIPE, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Santiago, 12 de septiembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 462 exento.- Visto: Lo señalado por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en su Ord. N° 09994, de 27 de agosto de 2008; lo informado por la Directora Regional del Servivio Agrícola y Ganadero de la V Región de Valparaíso, en su Ord. N° 1505, de fecha 7 de septiembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.473, sobre Caza; el decreto supremo de Agricultura N° 5, de 1998, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza; el D.S. N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Fauna Salvaje (CMS); D.S. N° 2, de 2006, del Ministerio de Agricultura, que declara Monumento Natural a las Especies de Fauna Silvestre Huemul, Chinchilla Costina, Chinchilla Cordillerana, Cóndor, Picaflor de Arica y Picaflor de Juan Fernández; el DFL.
N° 294, de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; la ley N° 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República, y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Putaendo manifiesta su apoyo y considera una excelente medida la iniciativa de declarar Área Prohibida de Caza a los terrenos de la comunidad de Serranía de Rinconada de Silva de la comuna de Putaendo.
Que el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santa María ratifica su apoyo a la solicitud de la Comunidad de Campos de Jahuel respecto de la declaración de los terrenos de su propiedad como Área Prohibida de Caza, con el propósito de salvaguardar y proteger la biodiversidad y recursos naturales de la comuna.
Que la Intendencia Regional, a través de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, V Región de Valparaíso, ha considerado la Laguna El Copín, que forma parte del área solicitada para prohibición de caza y corresponde al sitio N° 11 de la Estrategia Regional de Biodiversidad, dentro de los ecosistemas cordilleranos con prioridad 1 de conservación,
Decreto:
Establécese como zona prohibida de caza el...
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