Decreto 274 EXENTO - ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA CHAITÉN, EN COMUNAS DE CHAITÉN, PALENA, FUTALEUFÚ, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240509482

Decreto 274 EXENTO - ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA CHAITÉN, EN COMUNAS DE CHAITÉN, PALENA, FUTALEUFÚ, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA "CHAITÉN", EN COMUNAS DE CHAITÉN, PALENA, FUTALEUFÚ, PROVINCIA DE PALENA,REGIÓN DE LOS LAGOS

Santiago, 30 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 274 exento.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 19.473, sobre caza; el decreto supremo de Agricultura Nº 5 de 1998; el DS. Nº 588 de 2008, del Ministerio del Interior; DS. Nº 2 de 2006, del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186, de 1994 del Ministerio de Agricultura, el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República.

Considerando: Que la erupción del volcán Chaitén ha producido una grave alteración ecológica, afectando la fauna nativa, parte de la cual puede desplazarse a sectores adyacentes, lo que hace necesario prohibir la caza y captura en un espacio prudencialmente determinado,

Decreto:

Artículo 1

Establécese un período de prohibición temporal de 5 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres en el área denominada "Chaitén", ubicada en las comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú y el sector sur de la comuna de Hualaihué, provincia de Palena de la Región de Los Lagos, abarcando una superficie aproximada de 1.374.005 hectáreas, cuyos deslindes se indican a continuación:

Límite Sur: Región de Aysén;

Límite Norte: Parque Nacional Hornopirén;

Límite Noreste: Comuna de Cochamó;

Límite Este: República de Argentina, y

Límite Oeste: Golfo de Ancud.

Artículo 2

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las especies declaradas dañinas.

Artículo 3

El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en los artículos 39 y 41 de la Ley de Caza, y las infracciones...

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