Decreto 182 - PROMULGA ENMIENDA AL ARTÍCULO I DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241065066

Decreto 182 - PROMULGA ENMIENDA AL ARTÍCULO I DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ENMIENDA AL ARTÍCULO I DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS

Núm. 182.- Santiago, 25 de octubre de 2007.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 21 de diciembre de 2001 se adoptó, en

Ginebra, la Enmienda al Artículo I de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados de 1980.

Que dicha Enmienda fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 6.904, de 12 de julio de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Aceptación de la indicada Enmienda se depositó con fecha 27 de septiembre de 2007 y, en consecuencia, ésta entrará en vigor el 27 de marzo de 2008, de conformidad a lo previsto en el artículo 5, numeral 2, de la Convención.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Enmienda al Artículo I de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, adoptada en Ginebra, el 21 de diciembre de 2001; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

ENMIENDA AL ARTÍCULO I DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS

Los Estados Partes en la Segunda Conferencia de Examen, celebrada del 11 al 21 de diciembre de 2001, adoptaron la siguiente decisión de enmendar el artículo I de la Convención para ampliar el ámbito de su aplicación a los conflictos armados no internacionales. Esta decisión figura en la Declaración Final de la Segunda Conferencia de Examen, que se publica con la signatura CCW/CONF.II/2.

"DECIDEN enmendar el artículo I de la Convención como sigue:

  1. La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán a las situaciones a que se refiere el artículo 2 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949...

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