Decreto núm. 423, publicado el 15 de Enero de 1994. ESTABLECE PERIODO DE PROHIBICION PARA EXTRAER ARENA DE LOS RIOS CARAMPANGUE Y RAMADILLAS, COMUNA DE ARAUCO - MUNICIPALIDAD DE ARAUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471175446

Decreto núm. 423, publicado el 15 de Enero de 1994. ESTABLECE PERIODO DE PROHIBICION PARA EXTRAER ARENA DE LOS RIOS CARAMPANGUE Y RAMADILLAS, COMUNA DE ARAUCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PERIODO DE PROHIBICION PARA EXTRAER ARENA DE LOS RIOS CARAMPANGUE Y RAMADILLAS, COMUNA DE ARAUCO Núm. 423.- Arauco, 30 de Septiembre de 1993.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el Título II, artículo 9, punto 14 de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios N° 018 de fecha 15 de enero de 1992.

  2. La necesidad de regular la indiscriminada extracción de arena en áreas de esparcimiento en las riberas de los Ríos Carampangue y Ramadillas, efectuadas por particulares.

  3. El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Arauco, en Sesión Ordinaria.

  4. Las facultades que me confiere el Texto Refundido de la Ley 18.695 "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Decreto:

  1. - Establécese prohibición parcial al punto 14,

artículo 9

del Título II de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, relacionado con Extracción de Aridos en Bienes Nacionales de Uso Público, en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de marzo de cada año.

  1. - Las áreas de prohibición comprenden...

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