Decreto Ley núm. 538, publicado el 01 de Julio de 1974. DETERMINA PROHIBICION DE ENAJENAR VIVIENDAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497670998

Decreto Ley núm. 538, publicado el 01 de Julio de 1974. DETERMINA PROHIBICION DE ENAJENAR VIVIENDAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto Ley

DETERMINA PROHIBICION DE ENAJENAR VIVIENDAS QUE SEÑALA

Santiago, 24 de Junio de 1974.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 538.- Vistos, los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y

Considerando:

  1. o- Que la asignación y transferencia de viviendas a los postulantes de la Corporación de Servicios Habitacionales y a los imponentes de las instituciones de previsión social es un beneficio que concede el Estado e importa un esfuerzo de éste y un sacrificio de toda la comunidad para satisfacer las necesidades apremiantes de la población.

  2. o- Que muchos asignatarios, en razón de la desvalorización monetaria, están efectuando transferencias especulativas de las viviendas económicas que adquirieron gracias al esfuerzo nacional antes indicado.

  3. o- Que es necesario impedir la ocurrencia del hecho señalado ya que él atenta gravemente en contra de intereses superiores de la colectividad, como lo es la asignación de viviendas económicas a la población para satisfacer sus requerimientos esenciales de vida, al margen de toda consideración de lucro personal e individual de los favorecidos.

  4. o- Que siendo un deber ineludible del Estado adoptar los resguardos que estime adecuados para evitar que se desvirtúen los objetivos de bien público y social que son inherentes a su gestión, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

o- En las escrituras de cancelación total de la deuda que otorguen la Corporación de Servicios Habitacionales o las instituciones de previsión social a los adquirentes de viviendas económicas que hayan pagado el total de sus saldos deudores o hayan efectuado amortizaciones extraordinarias entre el 1.o de Marzo de 1971 y el 30 de Junio de 1974, se deberá constituir prohibición de vender o enajenar, a cualquier título, la vivienda respectiva por el plazo de cinco años, a contar de la fecha del pago total.

Artículo 2

o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con autorización expresa y fundada de la Corporación de Servicios Habitacionales o de la institución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR