Decreto núm. 353, publicado el 31 de Enero de 1975. PROHIBE LA CORTA DE ARBOLES A AMBAS ORILLAS DEL CAMINO PUBLICO INTERNACIONAL QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470763198

Decreto núm. 353, publicado el 31 de Enero de 1975. PROHIBE LA CORTA DE ARBOLES A AMBAS ORILLAS DEL CAMINO PUBLICO INTERNACIONAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

PROHIBE LA CORTA DE ARBOLES A AMBAS ORILLAS DEL CAMINO PUBLICO INTERNACIONAL QUE INDICA

Santiago, 31 de Diciembre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 353.- Vistos: la manifestado por la Corporación Nacional Forestal en su oficio Nº 2.054, de 19 de Diciembre de 1974, y la Dirección de Turismo en su oficio Nº 1.124, de 2 de Octubre de 1974; lo dispuesto en el artículo 56 de la ley Nº 15.020; el decreto supremo Nº 4.363, de 30 de Junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto de la Ley de Bosques, modificado por la ley número 15.066, de 14 de Diciembre de 1962; la ley número 16.640; el D. F. L. Nº 294, de 1964, Orgánico del Ministerio de Agricultura, y los decretos leyes números 1 y 9, de 1973, y 527 y 806, de 1974, y

Considerando;

La extraordinaria importancia turística del camino internacional que une el puerto de Valparaíso con la ciudad argentina de Mendoza.

Que en ambas orillas del citado camino existen árboles y alamedas susceptibles de ser objeto de cortas indiscriminadas, con lo cual se atentará gravemente contra la conservación y belleza del paisaje y por ende contra el desarrollo del turismo.

Decreto:

Artículo 1º

Prohíbese la corta o aprovechamiento en cualquier forma de las especies forestales que se encuentran ubicadas a menos de cien (100) metros de ambas orillas del camino público internacional que une el puerto de Valparaíso con la localidad fronteriza de Caracoles, en la provincia de Aconcagua.

Los cien metros señalados deberán medirse a partir de las respectivas bermas del camino indicado.

Artículo 2º

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe de la Corporación Nacional Forestal, podrá autorizar la corta de árboles dentro de los límites fijados precedentemente, cuando dichas faenas tengan por objeto despejar terrenos para la construcción o realización de obras de beneficio público o la puesta en marcha de planes de manejo o mejoramiento de las mismas especies forestales que se están protegiendo. La autorización señalará la forma y condiciones en que deberá realizarse el aprovechamiento.

Artículo 3º

El Cuerpo de Carabineros de Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación Nacional Forestal arbitrarán todas las medidas necesarias para hacer respetar las normas contenidas en el presente decreto, fiscalizando su cumplimiento.

Artículo 4º

Las...

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