Ley núm. 17054, publicada el 27 de Octubre de 1969. PROHIBE, EN LOS DIAS QUE INDICA, LA CIRCULACION DE VEHICULOS FISCALES, SEMIFISCALES, ORGANISMOS DE ADMINISTRACION AUTONOMA Y EMPRESAS DEL ESTADO. - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497199602

Ley núm. 17054, publicada el 27 de Octubre de 1969. PROHIBE, EN LOS DIAS QUE INDICA, LA CIRCULACION DE VEHICULOS FISCALES, SEMIFISCALES, ORGANISMOS DE ADMINISTRACION AUTONOMA Y EMPRESAS DEL ESTADO.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

PROHIBE, EN LOS DIAS QUE INDICA, LA CIRCULACION DE

VEHICULOS FISCALES, SEMIFISCALES, ORGANISMOS DE

ADMINISTRACION AUTONOMA Y EMPRESAS DEL ESTADO.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Prohíbese, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualesquiera que fuere su estatuto legal.

Los Intendentes estarán facultados para autorizar salidas específicas de estos vehículos en días sábados en la tarde, domingos o festivos, mediante autorización escrita, en casos calificados y tratándose del cumplimiento de cometidos funcionales impostergables.

La norma establecida en el inciso primero, no se aplicará respecto de aquellos vehículos que correspondan a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deban mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización correspondiente deberá darse, mediante decreto supremo fundado, firmado, además, por los Ministros del Interior y de Hacienda.

Artículo 2°

Toda infracción a la prohibición establecida en el artículo anterior, debe ser sancionada con las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución.

Las sanciones de destitución y suspensión del empleo serán apelables por el interesado ante la Corte Suprema.

Para tales efectos, comprobada la infracción por Carabineros de Chile, éstos deberán retener y retirar de inmediato de la circulación el vehículo respectivo, poniéndolo a disposición de la Intendencia que corresponda dentro de las 24 horas del día hábil siguiente, quien lo entregará a la Jefatura de la Repartción a que está asignado el vehículo.

El parte respectivo deberá enviarse por Carabineros al Departamento de Inspección de la Contraloría General de la República, para que ésta haga efectiva la responsabilidad funcionara de él o de los infractores y aplique la sanción estatuida en esta ley, previa investigación sumaria.

Artículo 3°

Sin perjuico de lo dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus...

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