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Resolución núm. 262 EXENTA, publicada el 12 de Junio de 2014. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 262 exenta.- Valdivia, 19 de mayo de 2014.- Vistos: La ley Nº18.059; los artículos 107 y 113, del DFL Nº 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290 de Tránsito; las resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992 todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el Ord. Nº 812 de fecha 5 de mayo de 2014 del Director Regional de Vialidad de Los Ríos; la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir por causas justificadas la circulación de todo tipo de vehículos, o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.

  2. Que con fecha 16 de abril de 2014, se efectuó una reunión en las dependencias del Minvu de la Región de Los Ríos, en donde la consultora PGC informó los resultados parciales de un estudio encargado por la Intendencia de Los Ríos, que busca determinar el estado de la estructura del Puente Collilelfu de la comuna de Los Lagos. En dicha instancia se da cuenta de que los pilares del puente tenían niveles de socavamiento preocupantes.

  3. Que, mediante oficio Ord. 812/14 mencionado en los Vistos, el Director Regional de Vialidad de la Región de Los Ríos, remite un informe sobre el estado en que se encuentra el Puente Collilelfu, en el cual se da cuenta de que después de realizar prospecciones submarinas, se pudo concluir que los socavamientos de los pilares del puente hacen que éste presente una condición precaria en relación con los apoyos en las cepas centrales.

  4. Que, en consecuencia, por razones preventivas se deben tomar medidas de restricción de circulación de vehículos de carga de alto tonelaje.

  5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113º, del DFL Nº 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para restringir el tránsito de vehículos pesados de carga por el puente Collilelfu de la comuna de Los Lagos.

    Resuelvo:

  6. Prohíbase la circulación de camiones de más de dos ejes en...

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