Resolución núm. 9, publicada el 09 de Noviembre de 2011. REGULA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469548494

Resolución núm. 9, publicada el 09 de Noviembre de 2011. REGULA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

REGULA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

Núm. 9.- Santiago, 11 de febrero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 2º del Título II de la ley Nº 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; en los artículos 31, 38 Lit. b), 42 y 43 de la ley Nº 19.378, Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, Reorganiza el Ministerio de Salud y Crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; en las resoluciones Nº 528, de 1998, Nº 257, de 1999, Nº 95, de 2000, Nº 82, de 2001, Nº 85, de 2002, Nº 34, de 2003, Nº 41, de 2004, Nº 68, de 2005, Nº 27, de 2006, Nº 51, de 2007, Nº 23 de 2008, Nº 41 de 2009 y Nº 50 de 2010, todas del Ministerio de Salud; teniendo presente lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando: Que la ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en la Partida 16, correspondiente al Ministerio de Salud, Fondo Nacional de Salud, capítulo 02, programa 02, de Atención Primaria, glosa 02, contempla la suma de $819.408.000 (ochocientos diecinueve millones cuatrocientos ocho mil pesos), para iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de las diversas categorías señaladas en el artículo 5º de la ley Nº 19.378, que se desempeñen en los establecimientos señalados en el artículo 2º de dicho cuerpo legal, dicto la siguiente

Resolución:

Artículo primero

Créase un Programa Especial de Becas de Capacitación y Perfeccionamiento, para el personal señalado en el artículo 5º de la ley Nº 19.378 -que aprueba el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- que se desempeñe en los establecimientos indicados en el artículo 2º de dicho cuerpo legal.

Artículo segundo

El Ministro de Salud resolverá el otorgamiento de las becas a los postulantes, así como su mantención o revocación a sus beneficiarios, de conformidad a las prescripciones de esta normativa.

En el ejercicio de las potestades que el inciso anterior le otorga, el Ministro de Salud será asistido por un Comité Asesor y un Comité Técnico.

Artículo tercero

El Comité Asesor tendrá por función formular criterios generales o especiales sobre la temática del Programa, la postulación, selección y destinación de sus participantes y, en general, respecto de todo aquello que diga relación con la optimización de su ejecución.

Deberá además revisar la calificación, que de cada postulación haya hecho el respectivo Servicio de Salud, de conformidad con el artículo décimo tercero de esta normativa.

El Comité Asesor estará integrado ordinariamente por:

- El Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, quien lo presidirá;

- La Jefa de la División de Atención Primaria;

- Un profesional o funcionario de la División de Atención Primaria, que será designado por la Jefa de la División de Atención Primaria;

- Un profesional o funcionario del Departamento de Calidad de Vida y Relaciones Laborales, de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas;

- Un profesional o funcionario del Departamento de Formación, Capacitación y Estudios, de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas;

- Un profesional o funcionario del Gabinete de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, o quien él designe;

- Un representante de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud;

- Un profesional o funcionario designado por la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, constituirá la Secretaría Ejecutiva del Programa.

En su sesión constitutiva, el Comité Asesor determinará la periodicidad de sus reuniones ordinarias; sin embargo, podrá ser convocado extraordinariamente por su Presidente, cada vez que la buena marcha del Programa lo haga necesario.

En caso de empate decidirá quien lo presida.

Artículo cuarto

El Comité Técnico -órgano de carácter consultivo- será convocado a solicitud del Presidente del Comité Asesor cuando lo estime conveniente, tendrá por función elaborar informes y emitir opiniones atinentes a los objetivos y marcha del Programa.

El Comité Técnico estará integrado por:

- un representante de la Sociedad Científica de Medicina Familiar y General de Chile;

- un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades designado por su Directorio;

- un representante de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada.

Artículo quinto

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva de este programa, bajo la supervisión del Presidente del Comité Asesor, realizar o gestionar los acuerdos adoptados por el Comité Asesor, ciñéndose a los criterios generales o especiales que éste fije.

Además de lo señalado precedentemente, deberá también realizar las siguientes funciones específicas:

  1. mantener y actualizar un catastro general de las entidades nacionales y extranjeras que ofrezcan o pudieren ofrecer alguna de las modalidades de perfeccionamiento de interés para el Programa;

  2. tomar contacto y mantener una fluida relación con las entidades señaladas en el literal anterior;

  3. elaborar propuestas de Convenios de Perfeccionamiento a suscribir con las entidades señaladas en la Lit. a) de este inciso;

  4. publicitar los llamados a concurso, de acuerdo a lo prescrito en los incisos primero y segundo del artículo décimo primero de esta normativa;

  5. diseñar y remitir los formularios de postulación a nivel nacional y recepcionar las postulaciones que le sean remitidas por los Servicios de Salud;

  6. ordenar e informar la documentación atinente a cada postulación, para su posterior calificación por el Comité Asesor;

  7. notificar la concesión de la beca a los postulantes seleccionados, con indicación circunstanciada de las características de...

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