Decreto núm. 1704, publicado el 03 de Diciembre de 1994. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y FARMACIA QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470803122

Decreto núm. 1704, publicado el 03 de Diciembre de 1994. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y FARMACIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y FARMACIA QUE INDICA

Núm. 1.704.- Santiago, 24 de Agosto de 1993.- Visto: lo dispuesto en los artículos 112 y 113 inciso final del decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968, del Ministerio de Salud, que aprobó el Código Sanitario, y

Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política del Estado.

D e c r e t o:

Apruébase el reglamento para el ejercicio de las siguientes profesiones auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia: Auxiliar Paramédico de Alimentación; Auxiliar Paramédico de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre; Auxiliar Paramédico de Odontología y Auxiliar Paramédico de Farmacia.

Artículo 1°

Se entenderá que las actividades que se reglamenten en el presente decreto supremo están incluidas entre aquellas auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia a que se refiere el artículo 112 del Código Sanitario.

Estos auxiliares deberán desempeñar labores de apoyo diagnóstico y terapéutico y otras actividades auxiliares que se les asignen en los distintos niveles de atención, bajo la supervisión, control y dependencia directa de los profesionales correspondientes.

Se considerarán Auxiliares Paramédicos los siguientes:

Auxiliar de Alimentación Auxiliar de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre

Auxiliar de Odontología Auxiliar de Farmacia

Artículo 2°

Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Alimentación a la persona capacitada a través de un curso de formación normado por el Ministerio de Salud, para ejecutar técnicas y procedimientos básicos de alimentación de acuerdo a normas vigentes, en los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria bajo la supervisión directa del Nutricionista.

Son funciones del Auxiliar Paramédico de Alimentación en su desempeño laboral, las siguientes:

- Recepcionar, almacenar y conservar los alimentos de acuerdo a normas establecidas.

- Preparar los alimentos, conforme a las operaciones de técnica culinaria y dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las prescripciones dietéticas, formuladas por el Nutricionista.

- Transportar y distribuir los alimentos o preparaciones culinarias de acuerdo a las indicaciones impartidas, velando porque éstas se efectúen en cantidad, calidad, forma y oportunidad adecuadas.

- Preparar, envasar, rotular, refrigerar y esterilizar fórmulas lácteas y enterales.

- Dar cumplimiento a normas de higiene en relación a su persona y de los utensilios, maquinarias, equipos y recintos de trabajo.

- Manejar el material sucio-contaminado, limpio y estéril de acuerdo a normas de prevención y control de infecciones intrahospitalarias.

- Cumplir con las normas vigentes sobre prevención de riesgo de accidentes y enfermedades laborales.

- En relación a Programas Alimentarios como el Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC): recepcionar, almacenar, distribuir y efectuar el movimiento de existencia de los alimentos de acuerdo a normas vigentes.

Artículo 3°

Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre a la persona capacitada a través de un curso de formación normado por el Ministerio de Salud para desempeñar funciones que le competen de acuerdo a normas, en las áreas de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre, bajo la supervisión directa del profesional correspondiente.

En su desempeño laboral, sus funciones serán las siguientes:

  1. - Colaborar con los profesionales responsables en la ejecución de técnicas radiológicas, imagenológicas, radioterapéuticas y/o exámenes de laboratorio en hematología, bioquímica, microbiología, parasitología y bancos de sangre con fines diagnósticos, preventivos y de control de tratamiento de pacientes hospitalizados y ambulatorios.

    - Recepcionar órdenes de exámenes y verificar cumplimiento de normas vigentes.

    - Preparar, movilizar y colocar al paciente en posición requerida según examen o tratamiento.

    - Cuando corresponda administrar medio de contraste al enfermo por vía oral.

    - Colaborar con el profesional en la aplicación y control de técnicas de radioterapia en atención abierta y cerrada.

    - Preparar material para efectuar toma de examen.

    - Según indicaciones profesionales tomar muestras de exámenes.

    - Efectuar estadísticas diarias de recepción de órdenes de exámenes, movimiento de exámenes tomados y entrega oportuna de resultados.

  2. - Colaborar con el profesional correspondiente en la preparación de muestras para su procesamiento, análisis y resultados de éstas.

    - Recepcionar muestras de acuerdo a normas y procedimientos.

    - Manipular, conservar y transportar muestras de exámenes de acuerdo a normas y procedimientos de bioseguridad y control de calidad.

    - Efectuar técnica de preparación de muestras para su procesamiento de acuerdo a normas establecidas.

    - Manejar técnica de centrifugación, tinción, siembra, preparación de muestras de deposiciones u otras para observación directa en...

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