Decreto núm. 680, publicado el 14 de Septiembre de 1985. APRUEBA EL REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y DE NAVES ESPECIALES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470822102

Decreto núm. 680, publicado el 14 de Septiembre de 1985. APRUEBA EL REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y DE NAVES ESPECIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y

PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA

MERCANTE Y DE NAVES ESPECIALES

Santiago, 17 de Julio de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 680.- Visto: Lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en Oficio Ordinario N° 12.600/8, de 8 de Mayo de 1985; lo dispuesto en el Título V del decreto ley 2.222 de 1978, Ley de Navegación y en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 292 del año 1953, modificado por ley 18.011, de 1° de Julio de 1981 y las atribuciones que me confiere el número 8 del artículo 32° de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales:

REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE

EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y NAVES

ESPECIALES

TITULO PRELIMINAR (ARTS 1-7)
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
ARTICULO 1°

El presente reglamento establece las condiciones y requisitos para la obtención de títulos profesionales y permisos de embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales, y fija las atribuciones correspondientes a quienes los posean.

ARTICULO 2°

Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: a) Dirección General: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. b) Director General: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. c) Autoridad Marítima: El Director General, que será la Autoridad Superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto. d) Capitán: Oficial que posee el título de tal, conferido por la Dirección General, como también el oficial que tiene el mando de una nave. e) Oficial: Persona que está en posesión del título profesional o permiso de embarco, otorgado por la Dirección General. f) Oficial de Cubierta: Un oficial competente del Departamento de Cubierta. g) Oficial de Máquinas: Un oficial competente del Departamento de Máquinas. h) Oficial de Radiocomunicaciones: Un oficial competente en radiocomunicaciones marítimas. i) Oficial de Servicio General o de Administración: Persona que premunida de permiso de embarco y con rango de oficial, desempeñe a bordo funciones y cargos de servicio general o administrativos, según corresponda. j) Ingeniero Jefe de Máquinas de la Marina Mercante: Oficial que posee el Título de tal, conferido por la Dirección General, como también el oficial del Departamento de Máquinas que tiene el cargo de éste y es responsable de la propulsión mecánica de la nave. k) Patrón: El oficial a quien la Dirección General ha declarado apto para confiarle el mando de naves menores y de determinadas naves especiales mayores. l) Título Profesional: Documento válido expedido por la Dirección General que faculta al titular de dicho documento para desempeñar cargos a bordo conforme lo disponga el presente reglamento. m) Permiso de Embarco: Documento que extiende la Dirección General a la persona que no tiene título profesional de oficial de Marina Mercante y que en forma ocasional debe desempeñar a bordo una función profesional, bajo las condiciones y circunstancias que determine este reglamento. n) Tonelada: Debe entenderse referida al arqueo bruto, o al tonelaje de registro grueso, a falta del anterior. ñ) Potencia Propulsora: La potencia de B.H.P. de la máquina consignada en la certificación del registro o en otro documento oficial de la nave. o) Capacidad de tracción de remolcador: Es el equivalente a una tonelada de tracción por cada 100 B.H.P. de potencia. p) Tiempo de Embarco: Período de desempeño a bordo exigido para el cumplimiento de requisitos de los Títulos N°s. I y II y que se cuentan desde la fecha de embarco hasta la de desembarco. q) Licencia de Embarco: Documento personal extendido por la Dirección General, que acredita el título profesional que detenta y además, la vigencia del mismo y los períodos de embarco o desembarco que hayan sido debidamente registrados por la Dirección General. r) DEROGADA.- s) DEROGADA.-.

ARTICULO 3°

Los títulos profesionales y permisos de embarco de oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales, serán otorgados por la Dirección General, mediante resolución del Director General.

Tendrán título profesional los oficiales de cubierta, de máquinas y de radiocomunicaciones de la Marina Mercante y los oficiales de cubierta y de máquinas de naves especiales.

Las personas que desempeñen cargos de oficiales de Servicio General o de Administración no tendrán título profesional, pero se les otorgará un Permiso de Embarco que les dará transitoriamente, calidad y rango de oficiales mientras esté vigente dicho Permiso.

ARTICULO 4°

Sin perjuicio de los requisitos específicos que establecen los títulos N°s. I y II de este reglamento, el postulante que desee obtener título profesional o permiso de embarco deberá reunir los siguientes requisitos generales previos:

  1. Ser chileno.

  2. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento.

  3. Acreditar salud compatible con la vida en el mar, en especial a la que atañe a la vista, el oído y el habla, mediante certificado otorgado por la Autoridad competente del Servicio de Salud.

  4. Acreditar buenos antecedentes, mediante certificado competente expedido con no más de 30 días de anticipación a la fecha de la postulación.

ARTICULO 5°

Los oficiales, para poder desempeñarse a bordo, deberán estar en posesión de su Licencia de Embarco vigente o del Permiso de Embarco correspondiente.

ARTICULO 6°

Habrá dos Registros Generales: Uno para Títulos Profesionales y otro para Permisos de Embarco.

ARTICULO 7°

Los títulos profesionales de oficiales de la Marina Mercante extendidos a chilenos por las Autoridades competentes de otros países, serán válidos para ejercer en Chile cuando el Director General así lo disponga por resolución fundada, previo examen en las asignaturas que determine esta misma autoridad.

TITULO I (ARTS. 8-24) De los Oficiales de la Marina Mercante Nacional. Clasificación de Oficiales Artículos 8 a 24
ARTICULO 8°

Los Oficiales de la Marina Mercante Nacional se clasifican en: a) Oficiales de Cubierta: 1.- Capitán que se denominará "Capitán de Alta Mar". 2.- Piloto Primero 3.- Piloto Segundo 4.- Piloto Tercero 5.- Patrón Regional 6.- Guardiero Regional b) Oficiales de Máquinas: 1.- Ingeniero Jefe de Máquinas 2.- Ingeniero Primero 3.- Ingeniero Segundo 4.- Ingeniero Tercero 5.- Electricista, oficial que tendrá título único de tal c) Oficiales de Radiocomunicaciones: 1.- Operador General de Radiocomunicaciones 2.- Operador Radiotelegrafista de Primera Clase 3.- Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase d) Oficiales de Servicio General o de Administración: 1.- Comisario 2.- Sobrecargo 3.- Médico 4.- Dentista 5.- Practicante 6.- Mayordomo.

DE LOS OFICIALES DE CUBIERTA

Artículo 9°

Los requisitos para la obtención del título profesional y las atribuciones de los oficiales de cubierta son: a) Capitán. Requisitos: 1.- Haber cumplido 48 meses de embarco como Primer Oficial y en posesión del Título de Piloto Primero. 2.- Aprobar la Memoria Profesional, de conformidad con las normas establecidas en el presente reglamento. 3.- Aprobar las asignaturas establecidas en el Reglamento de Exámenes para oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales. Atribuciones: 1.- Mando de cualquier nave, mercante o especial. Para desempeñarse como Patrón de Pesca de Alta Mar de Primera Clase se requerirá la previa aprobación de las asignaturas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. b) Piloto Primero. Requisitos: 1.- Haber cumplido 36 meses de embarco como Segundo Oficial y en posesión del título de Piloto Segundo. 2.- Aprobar el Cuaderno de Notas Profesionales y el de Cálculos, de conformidad con las normas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. 3.- Aprobar las asignaturas establecidas en el Reglamento de Exámenes para Oficiales de Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1.- Embarco como Primer Oficial y Jefe del Departamento de Cubierta de cualquier nave. 2.- Mando de naves mercantes de hasta 1.600 toneladas, que naveguen exclusivamente en aguas nacionales. 3.- Mando de remolcador en servicio de remolque, sin restricción. 4.- Asumir transitoriamente el mando de la nave en caso de incapacidad del Capitán. 5.- Patrón de Pesca de Alta Mar de Segunda Clase, previa aprobación de las asignaturas establecidas en el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. c) Piloto Segundo. Requisitos: 1.- Haber cumplido 36 meses de embarco como Tercer Oficial y en posesión del Título de Piloto Tercero. 2.- Aprobar el Cuaderno de Notas Profesionales y el de Cálculos, de conformidad con las normas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. 3.- Aprobar las asignaturas establecidas en el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1.- Embarco como Segundo Oficial en cualquier nave. 2.- Mando de naves mercantes de hasta 800 toneladas, que naveguen exclusivamente en aguas nacionales. 3.- Mando de remolcador en servicio de remolque de nave de hasta 20 toneladas de capacidad de tracción. 4.- Patrón de Pesca Costero de Primera Clase, previa aprobación de las asignaturas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y Naves Especiales. d) Piloto Tercero. Requisitos: 1.- Ser mayor de 18 años...

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