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Decreto Supremo N° 197, del 15 de Julio de 1981, aprueba Reglamento de Profesionales Funcionarios Generales de Zona.

Publicado enDO de 11 de Noviembre 1981
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS GENERALES DE ZONA

Santiago, 15 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 197.- Visto: Lo dispuesto en la Ley número 15.076 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 110 de 1963, del Ministerio de Salud; las Resoluciones N°s 231 y 8.881 de 1977, del ex Servicio Nacional de Salud; y

Considerando: La necesidad de refundir los textos de los Reglamentos de Médicos y Dentistas Generales de Zona, actualizar y adecuar sus disposiciones a la nueva estructura orgánica y funcional del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el Decreto Ley número 2.763 de 1979 y el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política del Estado, Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Profesionales funcionarios Generales de Zona.

Artículo 1° Para los efectos del presente

reglamento, se entenderá por profesional funcionario

general de zona, al médico cirujano, cirujano dentista,

farmacéutico o químico-farmacéutico y bioquímico,

cuyo desempeño implique atención integral del individuo

y la comunidad mediante acciones de fomento, protección

y recuperación de la salud, en el manejo de los

problemas de salud prevalentes, urgencias no derivables

y administración de unidades asistenciales menores de

salud.

Artículo 2º

Las plazas vacantes para profesionales funcionarios generales de zona, serán provistas previo concurso, convocado por la Subsecretaría de Salud, al cual podrán presentarse los médicos cirujanos o cirujanos dentistas con menos de cinco años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de obtención del título universitario respectivo.

Artículo 3°

Los profesionales generales de zona serán contratados afectos a la Ley N° 15.076, con el horario máximo legal de 44 horas semanales. Sin embargo, quienes se desempeñen, además, en las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, o con 28 horas A.P. en Servicios de Urgencia o Maternidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud, podrán ser designados con 33 horas semanales.

Artículo 4º

La contratación de profesionales funcionarios generales de zona se efectuará por períodos anuales, prorrogables hasta un máximo de seis años, de acuerdo con las necesidades del Servicio.

Para optar a una beca profesional funcionario deberá permanecer, por regla general, tres años en la localidad de su destinación, salvo que la Subsecretaría de Salud, en el llamado a concurso, haya fijado otros períodos mínimos de permanencia de dos, cuatro o cinco años, atendiendo a las características de aislamiento, ruralidad, clima, categoría del establecimiento y demás factores que deban considerarse. En la resolución de contratación de estos profesionales funcionarios quedará constancia de la duración total de este período, salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 43º, inciso segundo de la Ley Nº 15.076.

Ello, sin perjuicio de las modificaciones que pueden producirse por cambio de su destinación, en cuyo caso, la Subsecretaría de Salud determinará el tiempo mínimo durante el cual deberá permanecer en la nueva localidad antes de optar a una beca.

Para el cómputo de los plazos mínimos que establece este artículo, no se considerará el tiempo durante el cual el profesional funcionario haga uso de licencia médica o maternal, reposo preventivo, permiso, con o sin goce de remuneraciones, o comisiones de estudios.

Artículo 5° Los profesionales funcionarios

generales de zona tendrán la obligación de residir en la

localidad a la cual sean destinados en su respectivo

contrato, salvo que lo impidan causas debidamente

calificadas por el...

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