Resolución núm. 2343 EXENTA, publicado el 04 de Mayo de 2013. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES, ELABORADORES, ENVASADORES, IMPORTADORES, EXPORTADORES Y COMERCIANTES DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUBPRODUCTOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRES
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES, ELABORADORES, ENVASADORES, IMPORTADORES, EXPORTADORES Y COMERCIANTES DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUBPRODUCTOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRES
Núm. 2.343 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en la Ley N° 18.455 que fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; en el decreto supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura que establece Reglamento de la ley N° 18.455; el decreto exento N° 88, de 2004, del Ministerio de Agricultura que fija tarifas para labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.455, el Servicio tiene entre sus atribuciones y obligaciones, exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres.
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Que, dentro de las competencias entregadas al Servicio se encuentra la de establecer un registro de productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de productos.
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Que el decreto N° 78, de 1986, que establece el Reglamento de la ley N° 18.455, señala los requisitos de inscripción que deberán cumplir los productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de productos.
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Que, conforme a lo anterior es necesario establecer el procedimiento de inscripción que deberán cumplir los productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de productos.
Resuelvo:
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Establézcase el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores, Elaboradores, Envasadores, Importadores, Exportadores y Comerciantes de productos conforme a lo establecido el artículo 13 de la ley N° 18.455 y artículo 7° de su reglamento:
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Toda persona natural o jurídica que produzca, envase, comercialice, importe o exporte productos regulados por la ley N° 18.455, para inscribirse en el Registro que trata esta resolución, debe como primer trámite informar al SAG sobre su inicio de actividades a través de un formulario especial que...
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