Resolución núm. 951 EXENTA, publicado el 15 de Abril de 2013. SUSPENDE EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A. POR LAS RAZONES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468878278

Resolución núm. 951 EXENTA, publicado el 15 de Abril de 2013. SUSPENDE EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A. POR LAS RAZONES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

SUSPENDE EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A. POR LAS RAZONES QUE INDICA

Santiago, 22 de marzo de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 951 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en adelante la ley;

  3. La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El decreto supremo Nº 4, de 2003 que aprobó Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  5. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  6. Que, según lo indica el decreto supremo Nº 4 aludido en visto d), y según lo indicado en su artículo 9, "La Concesionaria con una antelación no menor a 370 ni mayor a 390 días del vencimiento de las tarifas vigentes, presentará a la Subsecretaría una propuesta de bases" es decir, de acuerdo a la calendarización de Comunicación y Telefonía Rural S.A., como fecha máxima el 23 de febrero de 2013;

  7. Que, a través del correo tarifas@subtel.cl, la propuesta de bases por parte de la Concesionaria ingresó con fecha 22 de febrero de 2013;

  8. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 4 aludido en visto d), habiendo presentado la Concesionaria su propuesta de Bases Técnico Económicas, corresponde a esta Subsecretaría de Estado proponer sus Bases Técnico Económicas Preliminares;

  9. Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer notar que el mercado de las telecomunicaciones ha mostrado una importante evolución durante los últimos años, temas que han sido recogidos en las Instrucciones de Carácter General Nº 2, de 2012, del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a cuyo tenor la Subsecretaría se encuentra ajustando las decisiones de política regulatoria que han sido adoptadas hasta la fecha;

  10. Que, así las cosas, la concesionaria Comunicación y Telefonía Rural S.A., no se encuentra ajena a los cambios experimentados en el mercado y debe sujetarse a los mismos lineamientos de política regulatoria que adopte la autoridad, de tal forma que no sea objeto de un trato distinto...

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