Resolución núm. 501 EXENTA, publicado el 25 de Junio de 2013. DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA, A LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468862734

Resolución núm. 501 EXENTA, publicado el 25 de Junio de 2013. DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA, A LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA, A LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS

Núm. 501 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2013.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en el decreto supremo Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento que Fija el Procedimiento para Establecer Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el decreto supremo Nº 2, de 10 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas; en el memorándum Nº 51/2013, de 10 de mayo de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía; en el memorándum N° 193/2013, de 12 de junio de 2013, de la División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás antecedentes fundantes, y

Considerando:

Que el artículo 44 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.

Que el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles de calidad ambiental señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada.

Que el decreto supremo Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Procedimiento y Etapas para Establecer Planes de Prevención y de Descontaminación, establece que la preparación de un Plan de Descontaminación se iniciará una vez que se haya dictado el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada.

Que por decreto supremo Nº 2, de 10 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró Zona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR