Decreto 410 - ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2007 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241125154

Decreto 410 - ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2007

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2007

Núm. 410.- Santiago, 28 de diciembre de 2006.- Considerando:

Que, la Ley N°20.141, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 035, Glosa 05, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, consigna recursos para el Programa Fondo de Desarrollo Institucional para la Educación Superior y señala los ítemes que lo conforman y que, en su conjunto, ascienden a M$27.983.102.-.

Que los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981. Tratándose de las carreras de pedagogía y los programas de doctorado nacionales, se adjudicarán entre las universidades antes señaladas y las privadas autónomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditación institucional otorgada por el organismo correspondiente.

Que, en el caso de la formación de técnicos de nivel superior, los recursos se adjudicarán entre las universidades referidas en el artículo 1º del D.F.L.

(Ed.) Nº4, de 1981, que tengan a lo menos 4 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación ante el organismo correspondiente o en proceso de acreditación en el Ministerio de Educación. Todas estas instituciones deberán contar con, al menos, 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior.

Que la adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, cuyos criterios y procedimientos se establecerán por Decreto Supremo del Ministerio de Educación, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, que se dictará antes del 31 de diciembre del año 2006.

Que se considerarán como criterios de adjudicación, especialmente, la calidad y pertinencia de los proyectos, su impacto en el mejoramiento de la infraestructura, calidad y capacidad académica y en optimizar la gestión de las instituciones y su vinculación con las necesidades del desarrollo nacional y regional.

Que se consideran recursos para la convocatoria de proyectos de Innovación Académica y de Convenios de Desempeño experimentales con Universidades del Estado.

Que la Ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, asignaciones 24.03.202 y 33.03.035, Glosa Nº 5, letra a), incluye M$1.631.057.- para concursos de proyectos de carácter general entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N°4, de 1981.

Que esa misma glosa en su letra b) incluye M$3.813.466.- para el Fondo Competitivo de Proyectos, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo N°4404-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile, para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años anteriores de acuerdo a los convenios respectivos, así como su letra c) incluye M$21.376.584.- para el Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y Convenios de Desempeño, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo N° 7317-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº 6 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile; Ley N° 20.141, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2007, glosa 05, de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, asignaciones 24.03.202 y 33.03.035; el artículo 70° del D.L. N° 1263, de 1975; y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

Decreto:

Apruébanse las normas sobre criterios y procedimientos de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional, con cargo al Fondo de Desarrollo Institucional.

  1. NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE CONCURSOS

Artículo 1º

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, convocará, durante el año 2007, a uno o más concursos del Fondo de Desarrollo Institucional orientados a la participación de las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N°4, de 1981.

Tratándose de las carreras de pedagogía y los programas de doctorado nacionales, los fondos se adjudicarán entre las universidades antes señaladas y las privadas autónomas, debiendo ambas haber obtenido la acreditación institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado. En el caso de la formación de técnicos de nivel superior, los fondos se adjudicarán entre las universidades referidas en el artículo 1º del D.F.L. (Ed.) Nº 4, de 1981, que tengan, a lo menos, 4 años de experiencia en este nivel de formación, pudiendo postular también los Centros de Formación Técnica que se encuentren acreditados o en proceso de acreditación en la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado o en proceso de acreditación en el Ministerio de Educación, las que deberán contar con, al menos, 100 alumnos matriculados en carreras técnicas de nivel superior, según corresponda a la categoría de Concurso que se postula.

Artículo 2º

Las Instituciones participantes podrán postular al:

* Concurso del Fondo de Innovación Académica, a

través de proyectos de innovación, en adelante,

proyectos, cuyas condiciones de ejecución se

establecerán en las bases de concurso y convenios

respectivos.

* Concurso de Convenios de Desempeño, a través de

propuestas de mejoramiento institucional, en

adelante propuestas, que permitirán seleccionar

a las instituciones que negocien una propuesta de

Plan de Mejoramiento Institucional con el

Ministerio de Educación, cuyas condiciones de

ejecución se establecerán en las bases de concurso

y en los Convenios de Desempeño respectivos.

* Concurso de Carácter General entre las

instituciones de educación superior referidas en

el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981.

Cada proyecto o propuesta deberá ser presentada por el o los Rectores de las Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica concursantes o las autoridades competentes legalmente facultadas para comprometer válidamente los recursos que la institución o instituciones respectivas se obliguen a asignar, y contener la forma en que la o las instituciones asumirán los gastos de continuidad para su sustentabilidad.

Artículo 3º

Los proyectos y propuestas, en general, tendrán por objeto el desarrollo e incremento de la relevancia, calidad, eficiencia y efectividad de determinadas funciones o áreas del quehacer institucional, en conformidad con la misión, objetivos y metas institucionales, mediante acciones tales como:

* Mejoramiento de capacidades avanzadas de educación,

investigación y desarrollo del personal académico.

* Renovación curricular centrada en el estudiante.

* Innovación académica para una mejor enseñanza y

aprendizaje.

* Mejoramiento de capacidades de la gestión

institucional en aspectos organizacionales,

financieros, operacionales y de seguimiento, así

como el fortalecimiento de las capacidades

estudiantiles.

* Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes

que faciliten y potencien la articulación y

movilidad estudiantil y la vinculación de la

institución con el medio externo, nacional e

internacional.

Artículo 4º

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, pondrá a disposición de las instituciones señaladas anteriormente las bases del o los concursos respectivos. Los proyectos y propuestas deberán ser presentados conforme formularios que proporcionará dicha División, acompañando la información que en ellos se indique, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de los mismos.

Las Instituciones adjudicatarias de fondos para el desarrollo de proyectos convocados en años anteriores en el marco del Fondo de Desarrollo Institucional y del Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura que no los hayan ejecutado satisfactoriamente, según consta de la evaluación y seguimiento realizados por el Ministerio de Educación, deberán incluir para sus propuestas un plan concreto de mejoramiento de la gestión, organización y aseguramiento de la calidad de sus iniciativas.

Artículo 5º

Conforme a lo dispuesto en la partida 09, capítulo 01, programa 30, glosa 05, literales a), b) y c) de la Ley Nº20.141, se contemplan M$1.631.057.- para concursos de proyectos de carácter general entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981;

M$3.813.466.- para el Fondo Competitivo de Proyectos, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo N° 4404-CH, celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile, para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años anteriores, de acuerdo a los convenios respectivos y M$21.376.584.- para el Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación Académica y Convenios de Desempeño, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo N° 7317-CH, celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.

A la aplicación de los mecanismos de este Reglamento se someterán los concursos del Fondo de Innovación Académica, de Convenios de...

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