Ley N° 19.948, del 12 de Mayo de 2004, que Exime de Responsabilidad en Caso de Extravío, Robo o Hurto de la Cédula de Identidad y Otros Documentos de Identificación. - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242053186

Ley N° 19.948, del 12 de Mayo de 2004, que Exime de Responsabilidad en Caso de Extravío, Robo o Hurto de la Cédula de Identidad y Otros Documentos de Identificación.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.948

CREA UN PROCEDIMIENTO PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE EXTRAVIO, ROBO O HURTO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y DE OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- En caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad, de un pasaporte, de un documento o título de viaje o de una licencia de conducir, el afectado deberá solicitar su bloqueo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con esta ley, tan pronto tenga noticia de dicha circunstancia.

Artículo 2º

Salvo prueba en contrario, se presumirá, para todos los efectos legales, que el titular de dichos documentos no ha hecho uso de ellos en todo el tiempo posterior al día y hora del bloqueo a que se refiere el artículo anterior.

Para los efectos de hacer valer la presunción a que se refiere el inciso precedente, bastará el respectivo comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 3º

El bloqueo de una cédula de identidad puede solicitarse de manera definitiva o temporal. Respecto del pasaporte sólo procederá el bloqueo definitivo.

La solicitud de bloqueo definitivo es la efectuada por el titular del documento, ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y deberá contener:

  1. Nombre completo y Rol Unico Nacional;

  2. Motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que extravío, hurto o robo, y

  3. Firma del solicitante.

Si el extravío, hurto o robo de los documentos a que se refiere esta ley, se produce en el extranjero, la solicitud de bloqueo definitivo podrá efectuarse ante la oficina consular respectiva, con las mismas formalidades requeridas en el inciso anterior.

Constituye también una solicitud de bloqueo definitivo la realizada por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada, de conformidad con la ley.

La solicitud de una nueva cédula de identidad o pasaporte constituirá, por el solo ministerio de la ley, una solicitud de bloqueo definitivo del documento anterior.

Artículo 4º

La solicitud de bloqueo temporal es la que se efectúa por vía telefónica o electrónica. El bloqueo así solicitado estará vigente hasta los...

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