Resolución núm. 4378 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2014. DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE INDICA. APRUEBA 'PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS' CONTENIDO EN ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 526586754

Resolución núm. 4378 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2014. DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE INDICA. APRUEBA 'PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS' CONTENIDO EN ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE INDICA. APRUEBA "PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS" CONTENIDO EN ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Núm. 4.378 exenta.- Valparaíso, 31 de julio de 2014.- Vistos:

- La resolución exenta Nº 9.422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, que aprobó las normas sobre "Procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras materias aduaneras".

- La resolución Nº 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delegó en el Subdirector Técnico la facultad de emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la citada resolución.

- Las resoluciones Nºs. 3.628, de 08.06.2009; 4.185, de 30.06.2009 y 8.065, de 25.11.2009, todas del Director Nacional de Aduanas, modificatorias de la resolución Nº 9.422, de 2008.

- La ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

- La ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública.

- Las facultades otorgadas al Director Nacional de Aduanas por el artículo 4º, Nºs 7 y 8, del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, como consecuencia de la suscripción de diversos acuerdos internacionales, Chile se ha obligado a emitir resoluciones anticipadas, mediante las cuales se dé a conocer la opinión vinculante del Servicio Nacional de Aduanas sobre determinadas materias aduaneras, de manera previa a la importación, exportación o reingreso, o a la presentación de una solicitud de reintegro de gravámenes.

Que, mediante la resolución exenta Nº 9.422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, se estableció un sistema de emisión de resoluciones anticipadas, cuya principal función es entregar un elevado estándar de certeza a los importadores, exportadores o productores que deseen efectuar operaciones de comercio exterior desde y hacia Chile, pudiendo conocer, de manera previa a dichas operaciones, la opinión o el criterio del Servicio sobre determinadas materias, en relación a sus propias operaciones.

Que, la citada resolución Nº 9.422, de 2008, ha sido objeto de diversas modificaciones contenidas en distintas resoluciones emitidas por el Director Nacional, por lo que se requiere que dicho procedimiento esté contenido en un sólo cuerpo normativo sistematizado.

Que, asimismo, existe la necesidad de definir plazos para las distintas etapas del procedimiento, efectos de su incumplimiento y precisión sobre las actuaciones de las distintas unidades del Servicio y de los usuarios que en él intervienen, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones, establecidos en la legislación.

Que, en razón de lo anterior, se hace necesario reemplazar el procedimiento que regula la emisión de resoluciones anticipadas, a que se refiere la resolución exenta Nº 9.422, de 29.12.2008, y sus modificaciones, por lo que dicto la siguiente:

Resolución.

  1. Déjanse sin efecto las resoluciones Nº 9.422, de 29.12.2008; Nº 3.628, de 08.06.2009; Nº 4.185, de 30.06.2009; Nº 8.065, de 25.11.2009; y Nº 577, de 26.01.2009, todas del Director Nacional de Aduanas.

  2. Apruébase el siguiente "Procedimiento para la Emisión de Resoluciones Anticipadas", contenido en el anexo de la presente resolución y que forma parte integrante de ésta.

  3. La presente resolución comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas (T y P).

    ANEXO

    PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS

  4. DEFINICIONES

    Resolución Anticipada: Es el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por escrito por el Servicio Nacional de Aduanas, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación, exportación o reingreso, o presentación de una solicitud de reintegro de gravámenes, respecto de alguna de las materias a que se refiere el Nº 2 siguiente.

    Solicitante: Es el eventual importador, exportador o productor de la mercancía, que por sí o a través de un Agente de Aduanas o de un representante legalmente autorizado, requiere la emisión de una resolución anticipada, respecto de operaciones propias.

  5. MATERIAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADA

    1. Clasificación arancelaria de la mercancía

    2. Aplicación de criterios o método de valoración

    3. Reconocimiento del derecho a una preferencia arancelaria o la evaluación del carácter originario de una mercadería, determinado conforme a un acuerdo comercial suscrito por Chile

    4. Aplicación de normas sobre desgravación o exención del pago de gravámenes aduaneros

    5. Reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros

    6. Otras materias de carácter aduanero

  6. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

    El solicitante podrá requerir reserva de la información cuya divulgación pudiera causar daños significativos a su posición competitiva, debiendo señalar y fundamentar las causales de reserva. Con todo, el tratamiento de la información se regirá por la ley 20.285 sobre acceso a la información pública.

  7. TRAMITACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADA

    4.1. REQUISITOS GENERALES

    La solicitud deberá:

    4.1.1. Presentarse por escrito, en idioma español, ante la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, Plaza Sotomayor Nº 60, Valparaíso, Chile, con indicación del nombre completo o razón social, número de cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda, dirección, teléfono y correo electrónico, del solicitante.

    En caso que el solicitante actúe a través de un Agente de Aduana o un tercero, deberá adjuntarse el mandato por el cual se acredite la representación y el poder respectivo, el que deberá extenderse por escritura pública o documento privado suscrito ante Notario.

    4.1.2. Presentarse con anterioridad a la aceptación a trámite de la declaración de importación, documento único de salida, declaración de reingreso, o solicitud de reintegro de gravámenes aduaneros, según corresponda.

    4.1.3. Contener la voluntad expresa del solicitante de ser notificado de las...

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