Decreto núm. 990, publicado el 16 de Septiembre de 2014. DECLARA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 528312774

Decreto núm. 990, publicado el 16 de Septiembre de 2014. DECLARA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECLARA PROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975

Núm. 990.- Santiago, 1 de julio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975; lo establecido en el decreto supremo Nº 5, de 1988, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 1º, numeral IV, "Ministerio de Hacienda", Nº 6, del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 22 de enero de 2001; lo informado por el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante oficio ordinario Nº 314, de 19 de febrero de 2014; lo que disponen los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y

Considerando:

  1. Que la Corporación de Ayuda al Niño Limitado, Coanil, actual Fundación Coanil, es de aquellas instituciones que menciona expresamente el inciso segundo del decreto ley Nº 910, de 1975. La citada institución ha acreditado su personalidad jurídica según consta en el certificado emitido con fecha 13 de octubre de 2013, por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

  2. La Fundación Coanil ha solicitado el beneficio tributario contenido en el artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975, respecto del contrato de construcción individualizado en el Considerando 4 del presente decreto.

  3. De los estatutos de dicha Fundación, se da cuenta que la solicitante es una institución de beneficencia, que tiene como único objeto promover la inclusión de las personas con discapacidad intelectual, proporcionando servicios de apoyo que contribuyan a mejorar su calidad de vida, que de acuerdo a sus estatutos o a la naturaleza de sus actividades, puede inferirse que la Fundación no realiza operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, y el otorgamiento del beneficio solicitado no implica discriminar respecto del mismo giro de empresas que no pueden acogerse a la franquicia.

  4. Que el inmueble cuya construcción se ha contratado, corresponde a la construcción de dos viviendas para residencias, denominado "Las Azucenas", que se ubicarán en el inmueble de calle Canadá Nº 3531, lote B-2, comuna de San Joaquín, cuyo fin está exclusivamente dirigido para albergar, acoger y proteger a 20 niñas y jóvenes con discapacidad intelectual que han sido declaradas como vulneradas en sus derechos por el competente Tribunal de Familia.

  5. Que el contrato para construcción...

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