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Decreto núm. 300, publicado el 22 de Junio de 1984. PROMULGA EL PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT)

N° 300.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, El Gobierno de la República de Chile suscribió en la ciudad de Londres, el 1° de Diciembre de 1981, el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT).

Y POR CUANTO, dicho Protocolo ha sido aprobado por la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 27 de Septiembre de 1983 y que con fecha 1° de Febrero de 1984 fue depositado el respectivo Instrumento de Ratificación ante el Director General de INMARSAT con las siguientes reservas:

  1. No tendrá aplicación en Chile la frase final del artículo 2, número 3), letra b), subpárrafo iii), que dice textualmente: "siempre que tal expropiación no perjudique las funciones y actividades de la INMARSAT";

  2. La exención contemplada en el número 3) del artículo 4 comprenderá solamente los impuestos que graven las importaciones que INMARSAT haga en Chile con los fines señalados en la referida disposición.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 número 17 y 50 número 1) de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República el referido Protocolo, y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Jorge Valdovinos, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT)

Los estados Partes en el presente Protocolo:

CONSIDERANDO el Convenio y el Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) abiertos a la firma en Londres el 3 de Septiembre de 1976 y, en particular, los artículos 25 y 26 4) del Convenio;

CONSIDERANDO que, el 25 de Febrero de 1980, la INMARSAT ha concertado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte un acuerdo relativo a la sede;

CONSIDERANDO que el propósito del presente Protocolo es facilitar el logro del objetivo de la INMARSAT y aseguran el eficaz desempeño de sus funciones;

ACUERDAN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Protocolo se entenderá:

  1. por "Convenio", el Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), incluido su Anexo, abierto a la firma en Londres, el 3 de Septiembre de 1976;

  2. por "Acuerdo de Explotación", el Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), incluido su Anexo, abierto a la firma en Londres, el 3 de Septiembre de 1976;

  3. por "Parte en el Convenio", todo Estado para el que el Convenio haya entrado en vigor;

  4. por "Parte Sede", la Parte en el Convenio en cuyo territorio haya establecido la INMARSAT su sede;

  5. por "Signatario", una Parte en el Protocolo o una entidad designada por una Parte en el Protocolo, respecto de las cuales haya entrado en vigor el Acuerdo de Explotación;

  6. por "Parte en el Protocolo", todo Estado para el que el presente Protocolo haya entrado en vigor;

  7. por "miembro del personal", el Director General y toda persona empleada en régimen de jornada completa por la INMARSAT y de conformidad con el reglamento del personal de ésta;

  8. por "representantes" respecto a las Partes en el Protocolo, la Parte Sede y los Signatarios, los representantes ante la INMARSAT, y en cualquier caso comprende a los jefes de las delegaciones, suplente y asesores;

  9. por "archivos", todos los manuscritos, correspondencia, documentos, fotografías, películas, grabaciones magnetoscópicas y magnetofónicas, grabaciones de datos, representaciones gráficas y programas de ordenadores, de la propiedad de la INMARSAT o en su poder;

  10. por "actividades oficiales" de la INMARSAT, las actividades que desarrolle la Organización para el cumplimiento de su objetivo tal como se define éste en el Convenio, incluidas sus actividades administrativas;

  11. por "experto", toda persona no miembro del personal que haya sido nombrada para desempeñar una tarea específica en interés o en nombre de la INMARSAT y a expensas de ésta;

  12. por "segmento espacial de la INMARSAT, los satélites, así como las instalaciones e instrumentos de seguimiento telemetría, telemando, control y vigilancia, y demás equipo, necesarios para el funcionamiento de dichos satélites, y que la INMARSAT tenga en propiedad o en arrendamiento;

  13. por "bienes", todo cuanto pueda ser objeto de un derecho de propiedad, incluidos los derechos contractuales.

Artículo 2

Inmunidad de la INMARSAT ante la jurisdicción y la ejecución

1) A menos que haya renunciado expresamente a ella en un caso determinado, la INMARSAT disfrutará, dentro del ámbito de sus actividades oficiales, de inmunidad de jurisdicción, excepto en lo que se refiera a:

  1. sus actividades comerciales;

  2. toda acción civil que interponga un tercero por los daños que se deriven de accidente causado por un vehículo de motor u otro medio de transporte, perteneciente a la INMARSAT o utilizado en su nombre, o toda infracción del código de circulación en que estén implicados tales medios de transporte;

  3. todo mandamiento definitivo por el que un tribunal de justicia dicte el embargo de los sueldos y emolumentos, incluidos los derechos contraídos en concepto de pensión, adeudados por la INMARSAT a un miembro del personal o a un ex miembro del personal;

  4. toda reconvención directamente relacionada con una acción judicial interpuesta por la INMARSAT.

    2) No obstante el párrafo 1), en los tribunales de las Partes en el Protocolo, y con relación a los derechos y obligaciones que se especifican en el Convenio o en el Acuerdo de Explotación, las Partes en el Convenio, los Signatarios o las personas que actúen en su nombre o en virtud de las atribuciones que les haya otorgado cualquiera de las Partes o Signatarios citados, no podrán entablar acción alguna contra la INMARSAT.

    3)

  5. El segmento espacial de la INMARSAT, independientemente de su ubicación y de quien lo tenga en su poder, será inmune a todo registro, restricción, requisa, incautación, confiscación, expropiación, secuestro, o ejecución, ya sea por acción ejecutiva, administrativa o judicial.

  6. Todos los demás bienes y haberes de la INMARSAT, independientemente de su ubicación y de quien los tenga en su poder, gozarán de la inmunidad expresada en el párrafo 3) a)...

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