Decreto 173 - APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORIOS PRIVADOS DE SALUD PUBLICA DE CARACTERIZACION DE RESIDUOS PELIGROSOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241489950

Decreto 173 - APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORIOS PRIVADOS DE SALUD PUBLICA DE CARACTERIZACION DE RESIDUOS PELIGROSOS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORIOS PRIVADOS DE SALUD PUBLICA DE CARACTERIZACION DE RESIDUOS PELIGROSOS

Núm. 173.- Santiago, 5 de agosto de 2005.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , , , 43, 45, 46 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 5º y 20 del decreto supremo Nº 148 de 2003, del Ministerio de Salud; en los artículos , , 14, 14B número 2, 35, 37 letra a) del decreto ley Nº 2.763 de 1979; y las facultades que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República, y

Considerando: La necesidad de contar con laboratorios autorizados que emitan informes sobre caracterización de residuos peligrosos que resulten confiables para la autoridad sanitaria y sirvan de fundamento eficaz para la adopción de medidas tendientes al control de los riesgos asociados al manejo de éstos,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Laboratorios Privados de Salud Pública de Caracterización de Residuos Peligrosos:

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1º

Los laboratorios privados de salud pública que efectúen caracterización de residuos peligrosos se regirán por las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2º

Sólo podrán determinar la peligrosidad que revisten determinados residuos, para efectos del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, aquellos establecimientos que cuenten con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente en el lugar en que se encuentren ubicados para esta actividad.

Artículo 3º

Para los efectos de este reglamento se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 3º del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, aprobado mediante decreto supremo Nº 148 de 2003, del Ministerio de Salud, o en el que lo sustituyere en el futuro. Además, las expresiones que a continuación se indican tendrán el significado que se señala:

  1. Características de Peligrosidad: Características por las cuales se define un residuo como peligroso según lo dispuesto en el Reglamento de Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos.

  2. Ensayo: Determinación de características de peligrosidad conforme a los procedimientos y metodologías definidos por el Instituto de Salud Pública y aprobados por el Ministerio de Salud.

  3. Ensayo Interlaboratorio: Programa de evaluación de la capacidad analítica de un laboratorio para realizar un determinado ensayo, a través del envío de muestras en condiciones predeterminadas.

Artículo 4º

Los laboratorios de caracterización de residuos peligrosos reconocidos podrán prestar uno o más de los siguientes servicios:

  1. Determinación de una o más características de peligrosidad

  2. Determinación de concentración de sustancias tóxicas

  3. Determinación de composición de residuos d) Toma de muestras.

Artículo 5º

El Instituto de Salud Pública, en cumplimiento de su función de Laboratorio Nacional de Referencia, normalizará las técnicas analíticas, procedimientos y metodologías para la caracterización de residuos peligrosos y evaluará anualmente a los laboratorios autorizados, por medio del programa de ensayo interlaboratorio, para determinar la fidelidad de éstos a las técnicas y procedimientos empleados y la confiabilidad de los resultados que obtienen. El producto de estas evaluaciones será comunicado al Secretario Regional Ministerial competente, para su conocimiento y la adopción de las medidas a...

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