Decreto núm. 99, publicado el 12 de Mayo de 1999. PRIVA A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE BENEFICIOS DEL ARTICULO 12 INCISOS 4º, 5º Y 6º DEL D.F.L.Nº 2, DE 1998 POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471205430

Decreto núm. 99, publicado el 12 de Mayo de 1999. PRIVA A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE BENEFICIOS DEL ARTICULO 12 INCISOS 4º, 5º Y 6º DEL D.F.L.Nº 2, DE 1998 POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

PRIVA A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE BENEFICIOS DEL ARTICULO 12 INCISOS 4º, 5º Y 6º DEL D.F.L.Nº 2, DE 1998

Núm. 99.- Santiago, 19 de marzo de 1999.- Considerando:

Que, el artículo 12 del D.F.L. 2 de Educación de 1998, en sus incisos 4º, 5º y 6º, establece que los establecimientos educacionales que cumplan ciertos requisitos tendr n derecho al beneficio de la subvención especial denominada de ''piso rural'';

Que, para acceder a los beneficios que tal declaración implica se requiere que el cumplimiento de los requisitos se mantenga en el tiempo;

Que, las escuelas que se indican en lo dispositivo, ubicadas en la IX y X Regiones, según se informa por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, durante 1998, dejaron de cumplir los requisitos establecidos en la ley; y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956; D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998; decreto supremo de Educación Nº 855, de 1995; oficio fax Nº 626 de 19 de octubre de 1998 del Secretario Ministerial de Educación de la X Región de los Lagos; Ord. Nº 249 de 17 de febrero de 1999 del Secretario Regional Ministerial de Educación de la IX Región de la Araucanía y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Prívase a los establecimientos educacionales que se indican del beneficio de la subvención especial de ruralidad mínima contemplada en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 12 del D.F.L. Nº 2 de Educación, de 1998, y que les fuera otorgado por decreto supremo de Educación Nº 855, de 1995: IX Región:

Departamento Provincial Cautín Norte:

- Escuela G Nº 548, de Vilcún, R.B.D. 5914-5.

- Escuela Particular La Aurora (Nº 159), de Nueva Imperial,

R.B.D. 6672-9.

Departamento Provincial Cautín Sur:

- Escuela Particular Maite Alto (Nº 232), de Curarrehue,

R.B.D. 6046-1.

- Escuela G Nº 779, de Pucón, R.B.D. 6057-7.

- Escuela Particular Relicura (Nº 246), de Pucón, R.B.D.

6083-6.

- Escuela G Nº 758, de Villarrica, R.B.D. 6103-4.

- Escuela G Nº 657, de Gorbea, R.B.D. 6279-0.

- Escuela G Nº 711, de Toltén, R.B.D. 6378-9.

- Escuela Particular Santa Irene (Nº 315), de Teodoro

Schmidt, R.B.D. 6445-9.

- Escuela G Nº 713, de Teodoro Schmidt, R.B.D. 6417-3.

- Escuela G Nº 703, de Teodoro Schmidt, R.B.D. 6416-5.

Departamento Provincial de Malleco:

- Escuela General Lagos (Nº 372), de Lumaco, R.B.D. 5506-9.

X Región:

Departamento...

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