Resolucion núm. 4538 EXENTA, el 07 de Julio de 2009. FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 4° TRANSITORIO DEL D.S. N° 40, DE 2004, Y AL ARTÍCULO 12 DEL D.S. N° 4, DE 2009 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469990786

Resolucion núm. 4538 EXENTA, el 07 de Julio de 2009. FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 4° TRANSITORIO DEL D.S. N° 40, DE 2004, Y AL ARTÍCULO 12 DEL D.S. N° 4, DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO TRANSITORIO DEL D.S. N° 40, DE 2004, Y AL ARTÍCULO 12 DEL D.S. N° 4, DE 2009

Santiago, 30 de junio de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 4.538 exenta.- Visto: El D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, en especial lo señalado en la letra d) de su artículo 10 y en el inciso cuarto de su artículo 4° transitorio; el D.S. N° 04 (V. y U.), de 2009, en especial lo señalado en sus artículos 12 y 18; y,

Considerando:

  1. Que mediante el D.S. N° 12 (V. y U.), de 2009, publicado en el Diario Oficial del 2 de mayo de 2009, se modificó el inciso cuarto del artículo transitorio del D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, en el sentido de establecer que si el interesado en operar en las condiciones establecidas en el artículo 4° transitorio aludido requiere el crédito complementario a que se refiere el artículo 31 del citado reglamento, deberá contar con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que cubrirá doce dividendos del pago regular del préstamo por los primeros treinta y seis meses del plazo de la deuda, para cuyo financiamiento el mutuario obtendrá un subsidio adicional de un monto equivalente al de la prima respectiva, el que se aplicará al pago de ésta.

  2. Que el artículo 12 del D.S. N° 04 (V. y U.), de 2009, establece que la persona que acceda a un crédito hipotecario para financiar la adquisición de una vivienda a que se refiere el D.S. N° 04 aludido, contará con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que cubrirá doce dividendos del pago regular del préstamo por los primeros treinta y seis meses del plazo de la deuda, para cuyo financiamiento el mutuario obtendrá un subsidio adicional de un monto equivalente al de la prima respectiva, el que se aplicará al pago de ésta.

  3. Que se hace necesario regular algunas operaciones o actos que inciden en la aplicación práctica del pago del subsidio y su forma de determinación, dicto la siguiente

Resolución :

  1. - El subsidio destinado a financiar la prima del seguro a que se refieren el artículo 4º transitorio del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, el artículo 12 del D.S. Nº 4 (V. y U.), de 2009, el artículo 80 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005 y el artículo 2º transitorio del D.S. Nº 120...

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