Resolución núm. 8779 EXENTA, publicada el 11 de Enero de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.538 EXENTA, DE 2009, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME A MODIFICACIÓN INTRODUCIDA AL DS Nº 174, DE 2005, POR EL DS Nº 48, DE 2009 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469875886

Resolución núm. 8779 EXENTA, publicada el 11 de Enero de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.538 EXENTA, DE 2009, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME A MODIFICACIÓN INTRODUCIDA AL DS Nº 174, DE 2005, POR EL DS Nº 48, DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.538 EXENTA, DE 2009, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME A MODIFICACIÓN INTRODUCIDA AL DS Nº 174, DE 2005, POR EL DS Nº 48, DE 2009

Santiago, 10 de diciembre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 8.779 exenta.- Visto: El DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, en especial lo señalado en el inciso tercero de su artículo 1º y en el inciso tercero del artículo 80 de su Capítulo Segundo; la resolución exenta Nº 4.538 (V. y U.), de 2009, publicada en el Diario Oficial del 7 de julio de 2009, que fijó el procedimiento de pago y aplicación del subsidio adicional a la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal, conforme al inciso cuarto del artículo transitorio del DS Nº 40, de 2004, y al artículo 12 del DS Nº 4, de 2009, ambos de Vivienda y Urbanismo, y

Considerando:

  1. Que mediante el DS Nº 48 (V. y U.), de 2009, publicado en el Diario Oficial del 17 de noviembre de 2009, se modificó el artículo 80 del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, en el sentido de establecer que si los postulantes del programa habitacional FSV II o de Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales requieren el crédito complementario a que alude el inciso primero del artículo 80 referido para el financiamiento de la vivienda, deberán contar con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que cubrirá doce dividendos del pago regular del préstamo por los primeros treinta y seis meses del plazo de la deuda, para cuyo financiamiento el mutuario obtendrá un subsidio adicional de un monto equivalente al de la prima respectiva, el que se aplicará al pago de ésta.

  2. Que se hace necesario regular algunas operaciones o actos que inciden en la aplicación práctica del pago del subsidio y su forma de determinación, dicto la siguiente

Resolución:

Modifícase la resolución exenta Nº 4.538 (V. y U.), de 2009, en el siguiente sentido:

  1. - Reemplázase su número 1º por el siguiente:

    "1º.- El subsidio destinado a financiar la prima del seguro a que se refieren el artículo 4º transitorio del DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, el artículo 12 del DS Nº 4 (V. y U.), de 2009...

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