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Decreto núm. 16, publicado el 06 de Junio de 1998. ESTABLECE PLAN DE PREVENCION Y DESCONTAMINACION ATMOSFERICA PARA LA REGION METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE PREVENCION Y DESCONTAMINACION ATMOSFERICA PARA LA REGION METROPOLITANA

Santiago, 22 de Enero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 16.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº8 y Nº9 y artículo 32 Nº8; lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en los Decretos Supremos Nº93 y Nº94 de 1995, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Resolución Nº1215 de 1978 del Ministerio de Salud; en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº185 de 1991, del Ministerio de Minería; el Decreto Supremo Nº 131 de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Decreto con Fuerza de Ley Nº725 de 1968, Código Sanitario; el Decreto Ley Nº2763 de 1979 del Ministerio de Salud; los Decretos Supremos Nº144 de 1961, Nº206 de 1982, Nº48 de 1984, Nº32 de 1990, Nº322 de 1991, Nº4 y Nº1583, ambos de 1992, Nº811, Nº1905 y Nº2467, de 1993 y Nº812 de 1995, todos del Ministerio de Salud; la Resolución Nº369 de 1988 del Ministerio de Salud; la Ley Nº18.290; la Ley Nº 18.483; la Ley Nº18.696; la Ley Nº 19.495; los Decretos Supremos Nº255 de1981, Nº156 de 1990, Nº 211 de 1991, Nº39 y Nº212 de 1992, Nº82 de 1993, Nº4, Nº54 y Nº55, de 1994, Nº83 de 1995, Nº165 de 1996 y Nº54 de 1997, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Ley Nº 18.410; el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 1978 del Ministerio de Minería; el Decreto Supremo Nº132 de 1979 del Ministerio de Minería; los Decretos Supremos Nº9 de 1986, Nº142 y Nº146, ambos de 1995, Nº90 de 1996, y Nº456 de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Decreto con Fuerza de Ley Nº458 de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto Supremo Nº47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Resolución Nº20 de 1994 del Gobierno Regional Metropolitano, que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago; la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley de Rentas Municipales; la Ley Nº18.755; el Decreto Supremo Nº455 de 1973 del Ministerio de Justicia; el Decreto Supremo Nº100 de 1990 del Ministerio de Agricultura; el Decreto Supremo Nº30 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las Resoluciones Exentas dictadas por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro del proceso de elaboración del plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana Nº2367 de 16 de octubre de 1996, Nº2409 de 21 de octubre de 1996, Nº3142 de 20 de diciembre de 1996, Nº0027 de 15 de enero de 1997, Nº0087 de 11 de febrero de 1997, Nº 0130 de 25 de marzo de 1997, y Nº0143 de 2 de abril de 1997; los acuerdos del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente adoptados en las sesiones de fechas 2 de septiembre y 14 de octubre de 1996, y 31 de enero, 27 de marzo, 25 de julio de 1997, y 9 de enero de 1998; y sus acuerdos Nº1/97, Nº2/97, 19/97, 40/97 y 59/98; las publicaciones practicadas durante la elaboración del plan, los estudios científicos y el análisis general del impacto económico y social del plan, las observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto del plan, el análisis de las señaladas observaciones, y los demás antecedentes, datos y documentos contenidos en el expediente público creado para efectos de la elaboración del plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana; y lo dispuesto en la Resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº55 de 1992 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que la Región Metropolitana ha experimentado en las últimas décadas un fuerte crecimiento demográfico, asociado a una expansión horizontal de la ciudad de Santiago, todo dentro de un contexto de crecimiento económico del país. Los efectos ambientales inmediatos de este crecimiento se han manifestado en un aumento de las concentraciones de los principales contaminantes atmosféricos;

Que debido a factores geográficos y climáticos, esta Región presenta condiciones desfavorables para la dispersión de contaminantes atmosféricos, especialmente en otoño e invierno;

Que conforme a mediciones de calidad del aire, realizadas por el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, a través de una red automática de monitoreo de contaminantes atmosféricos (RED MACAM) y de una red semiautomática de vigilancia de la calidad del aire (REDSEM), se ha comprobado que las normas primarias de calidad ambiental para ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión, y monóxido de carbono se han superado sistemáticamente en Santiago durante los últimos años, mientras el dióxido de nitrógeno ha registrado niveles de latencia;

Que el análisis detallado de la información meteorológica en la Región Metropolitana, obtenido por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, mediante la aplicación de un modelo matemático de dispersión, transporte de contaminantes y análisis de trayectorias de viento, ha indicado que existe transporte de masas de aire desde los distintos valles que rodean la cuenca de Santiago hacia ésta, lo que ha determinado que las fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos ubicadas en cualquier punto de la zona cubierta por la Región Metropolitana contribuyen a deteriorar la calidad del aire de la ciudad de Santiago;

Que por Decreto Supremo Nº131 de 1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia se declaró zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión, y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno, la zona correspondiente a la Región Metropolitana;

Que declarada zona saturada y latente la Región Metropolitana, y de conformidad con el procedimiento y etapas señaladas en los artículos 44 y 32 de la Ley 19.300 y en el Decreto Supremo Nº 94 de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se elaboró el plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana, de lo que da cuenta el expediente público creado para tales efectos;

Que las emisiones de contaminantes atmosféricos en la región son de responsabilidad de las distintas actividades de la zona, a las que se asocian las diversas fuentes emisoras identificadas en el inventario de emisiones para el año 1997. Dichas fuentes emisoras se asocian a las actividades relacionadas con el transporte, la industria, el comercio, la construcción, la agricultura, las actividades domésticas y aquellas relacionadas con el levantamiento de polvo resuspendido;

Que para recuperar una calidad ambiental adecuada la Región Metropolitana requiere reducir las emisiones de material particulado respirable (PM10), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) - debido a su calidad de precursor de ozono-, y dióxidos de azufre (SO2) - debido a su calidad de precursor del material particulado-, para lo cual el plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana establece metas globales y parciales de reducción de emisiones y un plazo de 14 años para alcanzarlas;

Que con el objeto de cumplir las metas de reducción de emisiones se han identificado instrumentos de gestión ambiental para cada actividad responsable, los cuales deben comenzar a implementarse de inmediato;

Que los resultados de la implementación de estos instrumentos traerá una serie de importantes beneficios para la población de la Región Metropolitana, destacándose la disminución de los riesgos de morir prematuramente y de contraer enfermedades respiratorias. Los beneficios estimados de la aplicación del Plan ascienden, al menos, a US$ 1.203.392.245.-

Que para que estos beneficios se hagan realidad, se requerirá de importantes costos directos para las actividades emisoras y para el Estado, los cuales han sido estimados en US$ 855.747.431.-.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 19.300 y artículo 14 del Decreto Supremo Nº94 de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde que mediante decreto supremo de dicho Ministerio, que llevará además la firma del o los ministros sectoriales que correspondan, se apruebe el plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana;

D e c r e t o:

Artículo 1

Establécese el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, cuyo texto es del tenor siguiente:

PRIMERO: Introducción.

La Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente establece que la autoridad debe desarrollar planes de descontaminación en áreas donde los niveles de contaminantes excedan sistemáticamente las normas ambientales, y planes de prevención donde dichas normas se encuentren en peligro de ser superadas. Para este objeto, la Región Metropolitana fue declarada como "Zona Saturada" para cuatro contaminantes atmosféricos (material particulado respirable, partículas totales en suspensión, monóxido de carbono y ozono) y como "Zona Latente" para dióxido de nitrógeno, el 1 de Agosto de 1996. Desde entonces, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) inició la elaboración del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana que aquí se presenta.

El PPDA tiene por objetivo cumplir con las normas de calidad de aire cuyo propósito principal es la protección de la salud de la población. Ésta se encuentra habitualmente...

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