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Decreto núm. 1182, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN LA COMUNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN LA COMUNA

Núm. 1.182.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.

  2. La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº43 del DL Nº 3.063 de 1979, y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; Resolución 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República; Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mí calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:

Decreto:

Apruébese, la Ordenanza Municipal sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la comuna, Ordenanza Nº 10.

ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

EN LA COMUNA

ORDENANZA Nº 10

Artículo 1º

Prohíbese todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.

Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera que sea su origen, cuando por razones de hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.

Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el inciso precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que crucen el espacio aéreo de la comuna con destino o salida hacia o desde aeródromos.

Artículo 2º

En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al servicio de salud u otro organismo autorizado por este servicio.

La evaluación del ruido deberá ser ejecutada instrumentalmente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.

El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la norma chilenas oficiales N.CH.- 1.619, contempladas en el DS 253, de 10.08.79 del Ministerio de Salud Pública o la que en el futuro reemplace.

Artículo...

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