Decreto 382 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS - MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281234519

Decreto 382 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Abril de 2011

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

Melipilla, 17 de febrero de 2011.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 382 exento.- Vistos:

  1. Lo informado por la Dirección Asesoría Jurídica y las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  2. La necesidad que asiste a la Municipalidad de Melipilla de velar por el cumplimiento y aplicación de la normativa de protección del medio ambiente en la comuna, evitando de esta forma que cualquier contaminación altere la salud y sana convivencia de sus habitantes;

  3. Que en materia de Acústica Ambiental la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana tiene a su cargo la fiscalización, según lo dispuesto en el DS Nº 146/97 del MINSEGPRES denominada "Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas".

  4. Que las actividades a las que les aplica la normativa señalada en la letra anterior, son todas aquellas que funcionan en un lugar fijo o determinado, tales como instalaciones industriales, comerciales, recreativas y de servicio, y pueden tener tanto componentes fijos como móviles. Así, por ejemplo, están sujetos al cumplimiento de la norma industrias, talleres, bodegas, locales nocturnos, restaurantes, recintos deportivos, centros y locales comerciales, edificios de oficinas, terminales de transporte, actividades constructivas, equipos y dispositivos en edificios residenciales tales como generadores, bombas de agua potable, calderas, entre otros;

  5. Que a nivel municipal y local no existen herramientas complementarias tendientes a sancionar la emisión de ruidos molestos en las hipótesis no contempladas en el DS Nº 146/97 del MINSEGPRES denominada "Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas"; resultando necesario regular y sancionar la emisión de ruidos en la comuna de Melipilla a través de funcionarios municipales de las unidades de inspección y medioambiente dotados de herramientas de control, medición, fiscalización y certificación en materia de emisión de ruidos molestos;

  6. El Acuerdo N° 0557, de fecha 4 de febrero de 2011, de Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal;

  7. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones;

Considerando: Que es necesario reglamentar la forma de prevención y control de los ruidos molestos en la comuna,

Decreto:

  1. - Apruébese el texto definitivo de la "Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la Comuna de Melipilla".

Artículo 1º

Esta Ordenanza se aplicará como una herramienta de control sobre las emisiones de ruidos que sobrepasen los niveles máximos permisibles de presión sonora, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia, con el fin de propender al bien común y responder a las legítimas quejas que presenten los afectados, respecto de las conductas que generen ruidos molestos evitables. Para tales efectos y armonizando las competencias fiscalizadoras de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, según lo dispuesto en el DS Nº 146/97 del MINSEGPRES denominada "Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas", la presente Ordenanza regulará la emisión de los siguientes ruidos en la comuna de Melipilla, sin que dicha enumeración sea taxativa: a).- Ruidos molestos de actividades domésticas en viviendas tales como reuniones, fiestas, emanados de mascotas y animales, reparaciones y remodelaciones; b).- Ruidos producidos en la vía pública o en lugares públicos como plazas, calles, paseos y parques, tales como propaganda en vehículos, emanados del comercio ambulante, provenientes del uso de parlantes; c).- En general, todo ruido de tipo conductual, entendiendo por tal aquel que emana de la conducta humana, ya sea de manera directa e inmediata, como también aquella que surge a través del uso de instrumentos, herramientas o elementos físicos o tecnológicos; d) Ruido producido por el tránsito vehicular, ferroviario o aéreo, a menos que sea algunos de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

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