Decreto 114 - REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA 'DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA', CONTEMPLADA EN LA LEY Nº 20.481, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, AÑO 2011, EN LA FORMA QUE SEÑALA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 300259106

Decreto 114 - REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA 'DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA', CONTEMPLADA EN LA LEY Nº 20.481, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, AÑO 2011, EN LA FORMA QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Julio de 2011

REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA "DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA", CONTEMPLADA EN LA LEY Nº 20.481, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, AÑO 2011, EN LA FORMA QUE SEÑALA

Núm. 114.- Santiago, 1 de marzo de 2011.- Considerando:

Que la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público, año 2011, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 618, Glosa 14, consigna recursos financieros para la ejecución de la Asignación Presupuestaria denominada "Desarrollo y Fortalecimiento de la Comunidad Educativa".

Que los recursos contemplados en la Asignación Presupuestaria antedicha estarán destinados a la ejecución de Planes de Apoyo de los 1.000 establecimientos educacionales que hayan obtenido los más bajos logros de desempeño educacional, conforme a las mediciones hechas por el Ministerio de Educación. En el diseño, ejecución y evaluación de dichos planes se considerarán acciones de participación de toda la comunidad educativa del establecimiento de que se trate, entre ellos con alumnos, docentes, asistentes de la educación, directivos, sostenedores y padres y apoderados. Asimismo, señala que incluye material y herramientas de apoyo, así como alianzas con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de mejorar la calidad de la educación y la convivencia escolar. Considera acciones tales como desarrollo de redes de cooperación y participación, seminarios, campañas de difusión y comunicación permanente entre los distintos actores de la comunidad educativa.

Que la glosa 14 dispone que mediante decreto del Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, se determinará la forma de ejecución de esta asignación;

Que dicho decreto deberá considerar, entre otros, los criterios de asignación de los recursos y procedimientos para rendición de cuenta del uso de los mismos;

Que, además, la glosa 14 ha sido modificada mediante decreto Nº 397, de 2011, del Ministerio de Hacienda, ampliando a 1.500 el número de establecimientos educacionales beneficiarios de los recursos, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en los artículos y de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº 2, de 1998; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; en la ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público, año 2011; en el decreto Nº 397, de 2011, del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Reglaméntese la ejecución de la Asignación Presupuestaria denominada "Desarrollo y Fortalecimiento de la Comunidad Educativa", en adelante Programa de "Apoyo Compartido", destinada a la ejecución de Planes de Apoyo de los 1.500 establecimientos educacionales que hayan obtenido los más bajos logros de desempeño educacional, conforme a las mediciones hechas por el Ministerio de Educación.

El Programa de Apoyo Compartido busca, a través de la ejecución de los "Planes de Apoyo", establecer y generar un vínculo entre el Ministerio de Educación y los distintos actores de la comunidad escolar, con el fin de transformarlos en agentes activos del cambio que hoy requiere el sistema educativo y lograr que los miembros de la sociedad civil se hagan partícipes de los desafíos de la educación desde su propio rol.

Artículo 2º

El Ministerio de Educación, para el diseño, ejecución y evaluación de dichos Planes de Apoyo, que implementará el Programa de Apoyo Compartido, busca generar aprendizajes de calidad en los niños y niñas de más bajo rendimiento, focalizando los recursos en mil quinientos (1.500) establecimientos subvencionados regidos por el DFL Nº 2 (Ed.), de 1998, y los administrados regulados por DL 3.166/80 y, para ello, considerará los siguientes criterios, según corresponda:

. Promedio puntaje en el Sistema de Medición de la Calidad de la Educación, SIMCE, de los últimos 5 años bajo el promedio nacional.

. Establecimientos que tengan, al menos, 20 alumnos promedio por cada uno de los niveles, a saber: Nivel de Transición 1 (NT1), Nivel de Transición 2 (NT2)...

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