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Decreto núm. 324, publicado el 23 de Julio de 1968. APRUEBA, PARA LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA, PARA LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

Santiago, 5 de Junio de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 324.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 13.o y 58.o de la ley 16.391 y 56.o de la ley 16.742, y las facultades que me confiere el artículo 72.o, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase, para la Corporación de Servicios Habitacionales, el siguiente Reglamento de Préstamos para la ejecución de obras de Equipamiento Comunitario:

Artículo 1

o- La Corporación de Servicios Habitacionales concederá préstamos a personas naturales o jurídicas, a instituciones fiscales o semifiscales, a empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado y a Municipalidades para la construcción, ampliación o terminación de las obras de equipamiento comunitario a que se refieren los artículos 13.0 y 58.o de la ley 16.391 y 56.o de la ley 16.742, en conformidad a las normas que se indican a continuación.

Artículo 2

o- Los préstamos a que se refiere el artículo precedente se concederán, necesariamente, a través o por intermedio de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Dirección ante la cual deberán presentarse las solicitudes y demás antecedentes necesarios para acordarlos.

Artículo 3

o- Corresponderá a la Dirección citada, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 56.o de la ley 16.742, en su caso, aprobar la procedencia de las obras que se intenten ejecutar y los proyectos, planos, especificaciones y presupuestos respectivos. Corresponderá a dicha Dirección, además, proponer el monto, plazo e interés de cada préstamo; como, igualmente, las cauciones que se exigirán para garantizar su pago, si las estimare procedentes, y la forma en que se girará el producto del préstamo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 4.o. Corresponderá, también, a la misma Dirección aprobar la forma en que se ejecutarán las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.o.

El monto del préstamo podrá ser inferior al presupuesto de las obras, si los mutuarios acreditaren, a juicio de la Dirección, disponer de fondos complementarios suficientes para darles término.

Artículo 4

o- La Corporación de...

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