Decreto núm. 131, publicado el 18 de Junio de 1969. DEROGA DECRETO Nº 106, DE 6 DE MAYO DE 1969, Y APRUEBA REGLAMENTO DE PRESTAMOS A COOPERATIVAS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497621434

Decreto núm. 131, publicado el 18 de Junio de 1969. DEROGA DECRETO Nº 106, DE 6 DE MAYO DE 1969, Y APRUEBA REGLAMENTO DE PRESTAMOS A COOPERATIVAS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO Nº 106, DE 6 DE MAYO DE 1969, Y APRUEBA REGLAMENTO DE PRESTAMOS A COOPERATIVAS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

Santiago, 30 de Mayo de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm 131.- Vistos, los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el decreto Nº 1.101, de 1960, que fija el texto definitivo del D.F.L. Nº 2, de 1959, modificado por la ley Nº 15.762, y de acuerdo con la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. - Derógase el decreto Nº 106, de 6 de Mayo del presente año, de la Subsecretaría de Previsión Social, de este Ministerio, sin tramitarse.

  2. - Apruébase el siguiente Reglamento de Préstamos a Cooperativas de Construcción de Viviendas:

Artículo 1º

Las instituciones de previsión social mencionadas en el artículo 48 del decreto supremo Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 18 de Julio de 1960-que fijó el texto definitivo del D.F.L. Nº 2, de 1959- podrán otorgar préstamos a Cooperativas de Viviendas formadas por imponentes de ellas, que sean dueñas de terrenos adecuados, para urbanizar dichos terrenos y/o construir viviendas económicas para sus cooperados, con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 76 del texto definitivo del D.F.L. Nº 2, de 1959 -agregado por el artículo 1º de la ley Nº 15.762- y a las normas del presente Reglamento.

Artículo 2º

Podrán ser beneficiarias de estos préstamos las Cooperativas de Viviendas definidas en el artículo 95 del decreto supremo R.R.A. Nº 20, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de Abril de 1963, que fijó el texto definitivo del D.F.L. Nº 326, de 1960, esto es, aquellas cooperativas de servicio que se propongan ejecutar por cuenta de sus socios y para satisfacer sus necesidades directas, proyectos colectivos destinados a la construcción, en terrenos de su propiedad.

Artículo 3º

Para optar a estos préstamos las Cooperativas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Encontrarse legalmente constituidas en conformidad a la legislación vigente;

2) Tener suscrito íntegramente su capital y pagado a lo menos el 50% de su capital inicial mínimo;

3) Ser dueñas de terrenos adecuados, entendiéndose por tales aquellos que hayan sido adquiridos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del decreto supremo R.R.A. Nº 20, de 1963;

4) Estar integradas por socios afectos a regímenes de previsión;

5) Tener los socios que las integren, afectos a las instituciones de previsión que otorguen los préstamos, un mínimo de tres años de afiliación en la caja respectiva o de diez años como imponente, considerando todas las afiliaciones que registren en instituciones de previsión;

6) No ser los socios que vayan a resultar favorecidos por el préstamo, ni sus cónyuges, dueños de otra vivienda, cualquiera que fuese el título de su adquisición, ni ser ni haber sido ellos ni sus cónyuges...

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