Circular núm. 57, publicada el 26 de Noviembre de 2007. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE ENTREGAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470463170

Circular núm. 57, publicada el 26 de Noviembre de 2007. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE ENTREGAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE ENTREGAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD

Núm. IF/57.- Santiago, 15 de noviembre de 2007.- En virtud de lo previsto en el artículo 115 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, que contempla las facultades fiscalizadoras de esta Superintendencia de Salud respecto de las Garantías Explícitas en Salud (GES), los artículos 24 de la ley Nº 19.966 y 24 y 25 del decreto Nº 136, de 2005, que establecen la información que deben entregar los prestadores de salud a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 y ley Nº 18.933 y el artículo 24 de la ley Nº 19.966 y artículo 27 del decreto Nº 136, de 2005, que establecen las facultades sancionatorias, esta Superintendencia viene en impartir las siguientes instrucciones:

  1. - Obligación de Informar

    En conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias citadas precedentemente, los prestadores de salud deben informar, tanto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) como de las Instituciones de Salud Previsional (Isapre), de las siguientes circunstancias:

    1. Que se ha confirmado el diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las Garantías Explícitas en Salud (GES);

    2. El momento a partir del cual tienen derecho a tales garantías, y

    3. Que para tener derecho a las prestaciones garantizadas deberán atenderse a través de la Red de Prestadores que les corresponda.

  2. - Constancia Escrita

    Del cumplimiento de la obligación señalada en el Nº 1 precedente, el prestador dejará constancia en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", contenido en el anexo Nº 1 de la presente Circular, el que se encuentra disponible en: www.supersalud.cl y que fue instruido en junio de 2005.

    El formulario deberá ser extendido en dos ejemplares y deberá ser firmado por el prestador de salud y por el beneficiario, debiendo indicarse claramente el día y la hora de notificación.

    Asimismo, copia de dicho instrumento deberá ser entregada en el acto, al beneficiario.

    El prestador debe conservar las copias que quedan en su poder a fin de ponerlas a disposición de esta Superintendencia al momento de la fiscalización del cumplimiento de las instrucciones impartidas en esta Circular.

  3. - Derecho a Reclamo

    Los prestadores de salud deberán tener a disposición de los pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) como de las Instituciones de Salud Previsional (Isapre), un Formulario de Reclamos, que se contiene en el anexo Nº 2 de la presente Circular.

    Este formulario se encuentra disponible en:

    www.supersalud.cl.

  4. - Instrumentos Informativos

    Para dar cumplimiento a la obligación de informar el momento a partir del cual los beneficiarios tienen derecho a tales garantías, según lo establece el artículo 24 del decreto Nº 136, de 2005, los prestadores de salud podrán utilizar y deberán comunicar a los pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) como de las Instituciones de Salud Previsional...

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