Ley núm. 10810, publicada el 30 de Octubre de 1952. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA DE OCHO MILLONES DE PESOS EN LA COMUNA DE CURICO EN LAS OBRAS QUE INDICA. - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497437122

Ley núm. 10810, publicada el 30 de Octubre de 1952. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA DE OCHO MILLONES DE PESOS EN LA COMUNA DE CURICO EN LAS OBRAS QUE INDICA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyLey

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA DE OCHO MILLONES DE PESOS EN LA COMUNA DE CURICO EN LAS OBRAS QUE INDICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) en la comuna de Curicó en las siguientes obras:

  1. Para contribuir a la construcción

    de un nuevo edificio para el "Asilo de

    la Infancia de San Ramón"________________$ 4.000.000

  2. Para la construcción de un canal de

    descarga al río Guaiquillo de los rebalses

    de los canales "Márquez" y "La Cañada",

    así como de las aguas lluvias al oriente

    de la ciudad y de las expropiaciones que

    sean necesarias__________________________ 2.500.000

  3. Para la pavimentación y tribunas del

    velódromo del Estadio de Curicó__________ 1.500.000

Artículo 2

o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a las economías que se produzcan en los ítem Sueldos Fijos y Sobresueldos Fijos del Presupuesto del año 1952.

Artículo 3

o La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial hasta completar la suma de ocho millones de pesos, de los que entregará, tan pronto se disponga de los fondos indicados, directamente a la institución beneficiada en la letra a) la cantidad que en ellas se indica.

Contra el saldo de esta cuenta especial girará la Dirección General de Obras Públicas para los fines indicados en las letras b) y c) del artículo 1.o. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total cancelación o inversión con arreglo a las normas de la ley N.o 8,904.

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