Ley núm. 12866, publicada el 26 de Febrero de 1958. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR LA SUMA QUE INDICA PARA LOS FINES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497403350

Ley núm. 12866, publicada el 26 de Febrero de 1958. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR LA SUMA QUE INDICA PARA LOS FINES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR LA SUMA QUE INDICA PARA LOS FINES QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, destinará hasta la suma de un mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($ 1.450.000.000), que deberán invertirse dentro de la provincia de Coquimbo, y de los departamentos de Huasco y Freirina, de la provincia de Atacama, en la ejecución de las obras y reparación de las afectadas por el temporal de la segunda quincena de Mayo de 1957, de acuerdo con el siguiente detalle:

Dirección de Vialidad_________________ $ 800.000.000

Dirección de Pavimentación____________ 50.000.000

Dirección de Obras Sanitarias_________ 100.000.000

Dirección de Arquitectura_____________ 150.000.000

Dirección de Riego____________________ 350.000.000

________________

$ 1.450.000.000

________________

De los fondos destinados a la Dirección de Arquitectura ésta podrá invertir hasta la suma de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000) en la reparación de edificios particulares, siempre que estén destinados a oficinas fiscales o escuelas.

Los fondos destinados a la Dirección de Riego serán invertidos en préstamos a pequeños agricultores, asociaciones de canalistas o comunidades de agua, con el fin de mejorar o reparar sus obras de regadío afectadas por el mencionado temporal.

Los préstamos a que se refiere el inciso anterior se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la ley N.o 9,662, sobre deudas de riego, debiendo éstos cancelarse en el plazo máximo de cinco años y con el interés no superior al ocho por ciento (8 %).

De dichos fondos, treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000) se destinarán a préstamos a pequeños agricultores, para reparación de sus canales de riego.

Para los efectos de esta ley se entiende por "pequeño agricultor" a aquellos cuya propiedad no excedan en total de 10 hectáreas regadas ni de dos millones de pesos en tasación fiscal. Asimismo, parceleros son los que han adquirido su propiedad de la Caja de Colonización Agrícola.

Artículo 2

o Los préstamos que se concedan en conformidad al artículo anterior deberán destinarse preferentemente a pagar al Banco del Estado los préstamos que éste haya concedido a los particulares o asociaciones, con idéntica finalidad que la que motiven los...

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