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Decreto 4 - APRUEBA ORDENANZA PARA LA PRESERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO, NATURAL Y TURÍSTICO DE LA COMUNA DE LOS ANDES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Noviembre de 2012

APRUEBA ORDENANZA PARA LA PRESERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO, NATURAL Y TURÍSTICO DE LA COMUNA DE LOS ANDES

Los Andes, 12 de noviembre de 2012.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 4.- Vistos:

  1. La presentación de la propuesta de Ordenanza Municipal hecha por la Dirección de Asesoría Jurídica, aprobada por el H. Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 127, de fecha 11 de septiembre de 2012, para la Preservación y Difusión del Patrimonio Cultural, Artístico, Natural y Turístico de la comuna de Los Andes.

  2. El decreto alcaldicio Nº 5.440, de fecha 6 de diciembre de 2008, en virtud del cual asume en calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Los Andes, don Mauricio Navarro Salinas.

  3. Resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República publicada en el Diario Oficial del día 6 de noviembre 2008;

  4. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

  5. La Ilustre Municipalidad de Los Andes declara su voluntad de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir las generaciones futuras los bienes materiales e inmateriales que forman parte del patrimonio cultural, artístico, turístico y natural situado en el territorio comunal.

  6. La necesidad de difundir el patrimonio cultural existente en la comuna de Los Andes y levantar un Registro Cultural Municipal.

    Decreto:

  7. Apruébese la Ordenanza Municipal para la Preservación y Difusión del Patrimonio Cultural, Artístico, Natural y Turístico de la comuna de Los Andes.

     

TÍTULO PRIMERO Artículo primero

Consideraciones generales

Artículo primero

La Ilustre Municipalidad de Los Andes, en su condición de órgano descentralizado del Estado, declara su voluntad de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras los bienes materiales e inmateriales que forman parte del patrimonio cultural, artístico y natural situado en el territorio comunal. Dicha vocación cultural tiene como fundamento las siguientes consideraciones:

  1. Lo establecido en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política del Estado que dispone que corresponde al Estado, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

  2. Lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.288, de 1970, sobre Monumentos Nacionales que define los bienes que tienen el carácter de monumentos nacionales.

  3. Lo dispuesto en los artículos y de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece que a la corporación edilicia corresponde funciones relacionadas con la educación y la cultura, el turismo, el deporte y la recreación, y su incorporación en el plan de desarrollo comunal.

  4. La ciudad de Los Andes presenta diversos vestigios de ocupaciones tempranas de pueblos precolombinos, siendo fundada en el siglo XVIII como Villa Santa Rosa de Los Andes por el Gobernador del Reino de Chile don Ambrosio O'Higgins, definiéndola como una ciudad estratégica para el transporte, turismo y el comercio internacional con los países de la Capitanía General del Reyno de Chile.

  5. La misma ha sido escenario de eventos de gran significación histórica como la gesta libertadora del Cruce de la Cordillera por el Ejército de Los Andes; la instalación del servicio telegráfico a través del macizo andino y la inauguración del Ferrocarril Transandino por Juncal en 1910. Destaca su economía por la explotación del yacimiento cuprífero de Andina y el desarrollo de la agricultura. En el trascurso de su historia, en esta ciudad residieron grandes personalidades como Santa Teresa de Los Andes, Gabriela Mistral, Pedro Aguirre Cerda, Domingo Faustino Sarmiento, entre otros. Cuenta además con la belleza e imponencia del paisaje andino que le da nombre a la ciudad y su arquitectura de origen colonial, los que hacen de la ciudad un todo armónico y un centro socio-cultural y patrimonial con obras y valores inmateriales únicos e irrepetibles, los que deben ser protegidos, preservados, estudiados y difundidos, según lo reconocen expresamente los instrumentos de planificación territorial.

  6. Lo establecido en el decreto exento del Ministerio de Educación Nº 9, de fecha 12 de enero de 2000, que declaró como Zona Típica el centro histórico de la ciudad de Los Andes y como Monumento Nacional el Edificio de la Gobernación Provincial, en conformidad a lo establecido en la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

  7. Lo acordado por los Estados miembros de la Unesco que suscribieron la Convención de París sobre la Protección Mundial, Cultural y Natural de 1972, quienes establecieron es su obligación, identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el...

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