Decreto núm. 180, publicado el 13 de Abril de 1987. FIJA NORMA PARA LA PRESENTACION DE PRESUPUESTOS, BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTARIA E INFORMES DE GESTION DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA NORMA PARA LA PRESENTACION DE PRESUPUESTOS, BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTARIA E INFORMES DE GESTION DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, QUE INDICA
Núm. 180.- Santiago, 23 de Febrero de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 18.591 y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política,
Decreto:
Las normas contenidas en el presente reglamento serán aplicables a todas las entidades de Educación Superior que perciben el aporte fiscal que establece al Artículo 2° del D.F.L. N° 4 de 1981 del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y de los antecedentes que les soliciten los organismos públicos competentes.
Para estos efectos, el Presupuesto consistirá en una estimación financiera de los ingresos y gastos de la respectiva institución para un ejercicio anual, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario.
En la confección de sus presupuestos, las entidades a que se refiere el artículo 1° se ajustarán al siguiente clasificador de ingresos y gastos:
INGRESOS
-
Ingresos de operación
1.1. Venta de Bienes y Servicios
1.2 Renta de Inversiones
1.3 Aranceles de Matrícula
-Derechos básicos de matrícula
-Aranceles por pago directo
-Aranceles de post grado
-
Venta de Activos
2.1 Activos físicos
2.2 Activos financieros
-
Transferencias
3.1 Del sector privado
3.2 De organismos del Sector Público y Entidades Públicas
-
Endeudamiento
4.1 Interno
4.2 Externo
4.3 Proveedores
-
Financiamiento Fiscal
5.1 Aporte Fiscal Directo
5.2 Aporte Fiscal Indirecto
5.3 Pagarés Universitarios de la Tesorería General de la República
5.4 Recuperación de préstamos por Crédito Fiscal
-
Recuperación de otros Préstamos
6.1 Préstamos inciso tercero, artículo 70, Ley 18.591
6.2 Otros préstamos
-
Otros Ingresos-Leyes Especiales
-
Saldo Inicial de Caja
GASTOS
-
DE OPERACION
-
-
Gastos en Personal
1.1 Directivos
1.2 Académicos
1.3 No Académicos
1.4 Honorario
1.5 Viáticos
1.6 Horas Extraordinarias
1.7 Jornales
1.8 Aportes patronales
-
Compra de Bienes y Servicios
2.1 Consumos básicos
2.2 Material de enseñanza
2.3 Servicio de impresión, publicidad y difusión
2.4 Arriendos de inmuebles y otros arriendos
2.5 Gastos en computación
2.6 Otros servicios
-
Transferencias
3.1 Corporaciones de Televisión
3.2 Becas Estudiantiles
3.3 Fondos centrales de investigación
3.4 Fondos centrales de extensión
3.5 Otras transferencias
- Consejo de Rectores
- Centros de Alumnos
- Otros
3.6 Cumplimiento Art. 113 Ley Nº 18.768
-
DE INVERSION
-
-
Inversión Real
4.1 Maquinarias y equipos
4.2 Vehículos
4.3 Terrenos y edificios
4.4 Proyectos de inversión
4.5 Operaciones de Leasing
-
Inversión Financiera
5.1 Préstamos estudiantiles
-Préstamos inciso tercero, artículo 70 Ley 18.591
-Otros préstamos
5.2 Compra de títulos y valores
-
DE AMORTIZACION
-
-
Servicio de la Deuda
6.1 Interna
6.2 Externa
6.3 Proveedores
-
Compromisos pendientes
-
OTROS
-
-
Saldo Final de Caja
Definiciones de los rubros del Clasificador de Ingresos y Gastos precedente:
INGRESOS
-
Ingresos de Operación.-
1.1. Venta de Bienes y Servicios
Comprende los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios que son consecuencia de la actividad propia de cada organismo, tales como: Venta de textos, apuntes, asesorías técnicas, consultorías, estudios, encuestas, exámenes de laboratorio, servicios computacionales, producción de alimentos agrícolas, del mar, pecuarios, productos minerales, certificados, estampillas, u otros.
1.2. Renta de Inversiones.
Considera los arriendos, dividendos, intereses, participación de utilidades y otros ingresos de similar naturaleza que se recauden por capitales invertidos.
1.3. Aranceles de Matrícula.
- Derechos básicos de matrícula.
Son los ingresos por concepto de derechos básicos o cuotas de incorporación de los alumnos.
- Aranceles por pago directo.
Son los ingresos provenientes del pago directo de los alumnos por concepto de aranceles de las respectivas carreras que la entidad de educación superior ha definido como parte o el costo total de la docencia respectiva.
- Aranceles de post grado.
Incluye los ingresos correspondientes a programas de especialización, seminarios, perfeccionamiento, cursos de extensión y otros de similar naturaleza.
-
Venta de Activos.-
2.1. Activos Físicos.
Comprende los ingresos por concepto de enajenaciones de activos tangibles. Incluye recepción de cuotas provenientes de ventas a plazo, del año y de años anteriores.
2.2. Activos financieros.
Ingresos que provienen de la venta de instrumentos financieros negociables como valores mobiliarios e instrumentos del mercado de capitales. Las instituciones de educación superior estatales, deberán regirse por lo establecido en el artículo 36 de la ley 18.267.
-
Transferencias.-
3.1. Del Sector Privado.
Comprende los ingresos por aportes tanto de personas naturales como jurídicas de derecho privado.
3.2. De Organismos del Sector Público y Entidades Públicas.
Son los ingresos por concepto de aportes o subvenciones que reciben las entidades de educación superior, provenientes de Ministerios, Empresas Públicas, Instituciones Descentralizadas del Estado, Municipalidades, u otras para la realización de actividades determinadas.
-
Endeudamientos.-
Ingresos provenientes de la utilización de créditos otorgados por el sistema financiero nacional e internacional, en moneda local y extranjera, y compromisos derivados de operaciones con proveedores nacionales y extranjeros.
-
Financiamiento Fiscal.
5.1. Aporte Fiscal Directo.
Incluye los recursos establecidos en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
5.2. Aporte Fiscal Indirecto.
Son los recursos que dispone el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, por la captación de alumnos de mayor puntaje en la Prueba de Aptitud Académica.
5.3. Pagarés universitarios de la Tesorería General de la República, correspondientes al año. Corresponde a los recursos que establece la letra b), del artículo 71, de la Ley 18.591.
5.4. Recuperación de Préstamos por Crédito Fiscal. Incluye...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba