Resolución núm. 3984 EXENTA, publicado el 10 de Mayo de 2013. MODIFICA EL CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, ESTABLECIENDO UN DOCUMENTO DE BASE PARA IMPORTACIÓN DE PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES QUE CONTENGAN MAÍZ Y/O TRIGO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468871858

Resolución núm. 3984 EXENTA, publicado el 10 de Mayo de 2013. MODIFICA EL CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, ESTABLECIENDO UN DOCUMENTO DE BASE PARA IMPORTACIÓN DE PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES QUE CONTENGAN MAÍZ Y/O TRIGO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, ESTABLECIENDO UN DOCUMENTO DE BASE PARA IMPORTACIÓN DE PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES QUE CONTENGAN MAÍZ Y/O TRIGO

Núm. 3.984 exenta.- Valparaíso, 22 de abril de 2013.- Vistos y considerando:

Lo dispuesto en la resolución Nº 1.300/06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

El decreto de Hacienda Nº 1.287 (D.O. 06.12.2012), que estableció un desglose de la subpartida 2309.90 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, se ha estimado necesario incorporar como documento de base para la importación de los productos clasificados en la posición arancelaria 2309.9060 "Preparaciones que contengan maíz", 2309.9070 "Preparaciones que contengan trigo" y 2309.9080 "Preparaciones que contengan maíz y trigo", en cualquier proporción, una declaración jurada del importador que proporcione información respecto del producto comercializado.

Que, para la confección de las declaraciones de importación que amparen productos, clasificados en los siguientes ítem del Arancel Aduanero Nacional: 2309.9060, 2309.9070 y 2309.9080, se deberá consignar en el recuadro Observaciones del ítem, asociado al código 91, la composición porcentual que le corresponde a maíz y/o trigo descrito a vía de ejemplo: 90% maíz y/o trigo, 50% maíz y/o trigo, 30% maíz y/o trigo, etc.

Que, para este tipo de mercancías, se hará necesario el uso de descriptores específicos.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, números 7 y 8 del DFL Nº 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

    1.1 Sustitúyase en el Numeral 10.1, letra u), donde dice "en la posición arancelaria 2309.9090" por "en las posiciones arancelarias 2309.9060, 2309.9070 y 2309.9080";

    Agrégase en el mismo literal precedente, después de la palabra "maíz" lo siguiente "y/o trigo", como se indica:

    En caso de la importación de los productos clasificados en las posiciones arancelarias 2309.9060, 2309.9070 y 2309.9080, que contengan maíz y/o trigo en cualquier proporción, se deberá contar con una declaración jurada del importador en la que se señale, a lo menos, la siguiente información:

    . Nombre del producto (nombre comercial o de

    fantasía).

    ...

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