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Decreto núm. 1250, publicado el 18 de Noviembre de 1964. SOBRE PREFERENCIA A LA INDUSTRIA METALURGICA EN COMPRAS DE INSTITUCIONES FISCALES Y SEMIFISCALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

SOBRE PREFERENCIA A LA INDUSTRIA METALURGICA EN COMPRAS DE INSTITUCIONES FISCALES Y SEMIFISCALES

Santiago, 20 de Octubre de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.250.- Considerando:

Que es necesario estimular el desarrollo de la industria metalúrgica nacional para lo cual es conveniente la ampliación de su mercado interno;

Que la adquisición de sus productos por el sector público producirá además disminución del egreso de divisas, y

Visto:

Lo que disponen los artículos 1º letra b), 4º Nºs 15º y 18º del decreto con fuerza de ley Nº 88 del 12 de Mayo de 1953; el artículo 1º del decreto Nº 1.272 del 7 de Septiembre de 1961 que fijó el texto definitivo de la Ley sobre Exportación, Importación y Cambios Internacionales,

Decreto:

Artículo 1º

Además de aquellas disposiciones particulares que sean aplicables en cada caso, las adquisiciones de maquinarias, útiles, equipos e implementos que efectúen las instituciones fiscales y semifiscales se regirán por este Reglamento.

Artículo 2º

En igualdad de precio y calidad y resguardado el interés de la institución adquirente, serán preferidos los bienes de fabricación nacional.

Para los efectos de la comparación de precio se agregará al de los bienes de procedencia extranjera el monto de los gravámenes que se perciban por la Aduana, aunque sean de cargo de la Institución adquirente.

Artículo 3º

Cuando se acepte una oferta de venta de bienes de procedencia extranjera se hará constar que no existe producción nacional adecuada con informe de la Dirección de Industria y Comercio, o que no se presentaron propuestas de bienes de origen nacional, o los fundamentos que se tuvieron para no aceptar las presentadas.

Artículo 4º

A falta de oferta nacional adecuada será preferida la oferta extranjera que, en igualdad de precio y calidad, y resguardado el interés de la institución adquirente, ofrezca integrar mayor proporción de su valor con partes o elementos de fabricación nacional.

Artículo 5º

El valor de la oferta extranjera referido en el artículo anterior es sólo aquella parte que se refiere al precio ofrecido por maquinarias, útiles, equipos e implementos. Se excluirá por tanto el precio del montaje, construcciones en el terreno, y demás de orden accesorio.

Artículo 6º

Para los efectos del artículo 4º se entiende por parte o elemento de fabricación nacional aquellos en que la...

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