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Ley núm. 10272, publicada el 24 de Marzo de 1952. ESTABLECE UN IMPUESTO A LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS COLINDANTES AL CAMINO DE NACIMIENTO A SANTA JUANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyLey

Ley núm. 10,272

ESTABLECE UN IMPUESTO A LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS COLINDANTES AL CAMINO DE NACIMIENTO A SANTA JUANA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Establécese, por una sola vez, un impuesto de veinte pesos ($ 20) por metro lineal, que deberán pagar los propietarios de los predios colindantes ubicados a ambos lados del camino que unirá a los pueblos de Nacimiento y Santa Juana, entre los límites urbanos de ambos pueblos.

Este impuesto se pagará en seis parcialidades semestrales, en la fecha y forma en que se paga la contribución de los Bienes Raíces.

Artículo 2

o Establécese por el plazo de diez años, un impuesto adicional, de la cuantía que se indica, sobre el valor de los bienes raíces de las siguientes comunas: tres por mil, Nacimiento y Santa Juana; dos por mil, Negrete; uno y medio por mil, Renaico; y uno por mil Angol.

Artículo 3

o Establécese, por diez años, un impuesto de dos pesos por litro de gasolina que se expenda en los departamentos de Concepción, Talcahuano, Coronel, Nacimiento y Angol. Este impuesto será depositado trimestralmente por las Compañías distribuidoras en las respectivas Tesorerías.

Artículo 4

o El producto de los impuestos establecidos en los artículos 1.o, 2.o y 3.o se aportará semestralmente como erogación particular, en conformidad a lo establecido en la ley N.o 4,851.

La Tesorería General de la República contabilizará separadamente dicho impuesto y lo depositará en la Cuenta de erogaciones camineras.

El aporte que corresponda al Fisco, en conformidad a lo dispuesto en la letra b), N.o 2.o, del artículo 28 de la ley N.o 6,851, se hará en cuotas anuales que se consultarán en el Presupuesto de la Nación.

Artículo 5

o Los fondos que resulten de la aplicación de los artículos anteriores se destinarán, exclusivamente a los gastos que demande la construcción de obras de arte , mejoramiento y pavimentación del camino que unirá a las ciudades de Angol y Concepción, pasando por los pueblos de Renaico, Nacimiento y Santa Juana y Concepción serán pavimentados.

Artículo 6

o Las expropiaciones necesarias para realizar las nuevas obras se harán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N.o 8,080, de 26 de Enero de 1945.

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